La DGT mantiene su criterio anterior (V0495-05) respecto al cálculo del valor de bienes para deducción de cuotas IVA soportadas en la transición del régimen especial agrario al régimen general: el valor computable es el del mercado en el momento del cambio de régimen, aplicándose los ajustes previstos en el artículo 134 bis, apartado 2, Ley 37/1992 (IVA), sin que la normativa sustantiva haya experimentado variación que justifique criterio diferente.
Hechos
Empresario persona física que renunció al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con efectos de 1 de enero de 2003. Dicho empresario presentó ante la Administración Tributaria inventario de sus existencias a 31 de diciembre de 2002 a efectos de la deducción regulada en el artículo 134 bis de la Ley 37/92.
Entre dichas existencias se encuentra ganado adquirido a ganaderos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por el que no tuvo que pagar la compensación del citado régimen especial.
Cuestión planteada
- Cálculo del valor de los bienes para el cómputo de la correspondiente deducción.
- Bienes a los que resulta aplicable lo previsto en el artículo 134 bis, apartado dos de la Ley 37/92.
Contestación
Mediante Resolución de fecha 22 de marzo de 2005 (nº de consulta V0495-05) de este Centro directivo se le contestó a la consulta por Vd. formulada sobre determinadas cuestiones relativas al cambio de tributación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dado que la normativa reguladora del citado tributo en relación con las cuestiones planteadas no ha variado, este Centro directivo se reitera en la contestación indicada en todos sus puntos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 134 bis. Rgto: art. 49 bis