Las ayudas de personal investigador en formación abonadas en 2007 bajo la convocatoria regional constituyen rentas exentas de tributación y retención conforme al art. 7.j) LIRPF, tanto en su modalidad de beca (primeros dos años) como de contrato (dos años posteriores al DEA), siempre que concurra la condición de investigador en formación conforme al RD 63/2006 y se canalicen mediante entidad pública o sin fines lucrativos acogida al régimen especial de la Ley 49/2002.
Hechos
El consultante es beneficiario de una ayuda de formación de personal investigador desde el 27/01/2005 pasando el tercer año -ejercicio 2007- a ser contratado por la universidad de Castilla-La-Mancha bajo dicho programa.
Cuestión planteada
Si el importe abonado al consultante en concepto de ayuda de personal investigador en formación durante el año 2007 es una renta exenta de tributación y retención.
Contestación
Mediante Orden de 13-11-2006 (D.O.C.M. de 17 de noviembre), de la Consejería de Educación y Ciencia se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de ayudas para personal de investigación en formación y renovación de las ayudas de personal investigador en formación asociadas a proyectos de investigación durante el año 2007 (en adelante la convocatoria). El objeto de la convocatoria comprende por un lado ayudas destinadas a personal investigador en formación de beca y por otro, ayudas destinadas a personal investigador en formación de contrato.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio –en adelante LIRPF- (BOE del día 29), establece que estarán exentas:
“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.
El apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (en adelante Real Decreto 63/2006), establece que:
“Las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse son las siguientes:
a) De beca, que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
b) De contrato, que, una vez superado el período de beca y obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, comprenderá, como máximo, los dos años siguientes. Para esta etapa, el personal investigador en formación formalizará un contrato laboral con el organismo, centro o institución al que esté adscrito.
En aquellos supuestos en que el beneficiario de una ayuda hubiera obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de dos años de beca”.
A la vista de la documentación aportada, el consultante ha obtenido el DEA en fecha 26/05/2006 y ha suscrito un contrato de trabajo en prácticas con la universidad de Castilla-La-Mancha.
A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF respecto de las becas para investigación, el último inciso del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece que:
“En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral”.
No estarían amparadas en la exención las cantidades percibidas durante los dos años de contrato laboral ya que no están comprendidas en el concepto de becas de investigación. Las becas se conceden en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracterizan por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación. Estas características son incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, de los que se derivan las retribuciones percibidas por los investigadores.
En consecuencia, las ayudas objeto de la presente consulta no están amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo en virtud del artículo 17.1 de la LIRPF y como tales están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Arts. 7 j) y 17-1; RD 439/2007, Arts. 2, 80 y ss; RD 63/2006, Art. 4.