Los intereses de imposiciones a plazo fijo constituyen rendimientos de capital mobiliario integrables en la base imponible de ahorro, sometidos a tributación progresiva: 19 % sobre los primeros 6.000 euros de base liquidable del ahorro y 21 % sobre el excedente. La retención practicada en origen es del 19 %, siendo esta una resolución vinculante de la DGT que cierra cualquier alternativa de calificación diferente de dichos rendimientos.
Hechos
El consultante va a realizar durante el año 2010, una imposición a plazo fijo en una entidad bancaria.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos, si las rentas obtenidas superan los 6.000 euros.
Contestación
El apartado 2 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión…”.
Según lo dispuesto en la letra a) del artículo 46 de la LIRPF, constituyen la renta del ahorro:
“a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
(…).”
En consecuencia, los intereses que en su caso perciba el consultante de la imposición a plazo fijo, tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario, y se integrarán en la base imponible de ahorro, tributando al tipo de gravamen del 19 por ciento los primeros 6.000 euros de la base liquidable del ahorro (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar) y el resto, esto es, a partir de 6.000,01 euros al 21 por ciento.
Finalmente, el apartado 4 del artículo 101 de la Ley del Impuesto señala que el “porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100.
(…).”
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, Artículo 25-2, 46, 101.