En la valoración de participaciones sociales a efectos del ISD por donación, el valor real se determinará conforme al PGC aplicable en la fecha del devengo del impuesto, utilizando íntegramente los saldos del activo y pasivo del balance (ya sea uno elaborado ad hoc o el último aprobado por junta). La DGT descarta criterios selectivos de inclusión/exclusión de elementos contables y vincula la valoración a los principios de contabilidad empresarial que reflejen el activo real y pasivo exigible de la entidad en el momento de causación de la transmisión lucrativa.
Hechos
Donación de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada.
Cuestión planteada
Si procede la inclusión, a efectos de la determinación del valor real, de determinados saldos y elementos del activo y pasivo resultantes del balance de la entidad.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El artículo 10 b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del 19 de diciembre), dispone que
“Constituye la base imponible del impuesto…. b) en las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos” equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.”
Ese valor real declarado, que será susceptible de comprobación administrativa, podrá ser bien el resultante de que se opte por elaborar un balance con ocasión de la donación, bien el que derive del último balance aprobado por la Junta General de la entidad, criterio este último que es el recogido en el artículo 16.1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, para la valoración de las acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
En cualquier caso, dicho valor real, que habrá de calcularse en el momento del devengo del impuesto, es decir cuando se cause el acto o contrato, deberá determinarse en tal momento de acuerdo con los principios contables y normas de valoración aplicables a la contabilidad empresarial conforme al Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (BOE del 20 de noviembre).
En consecuencia, las cuentas utilizadas por la empresa deberán ajustarse a dicho Plan como expresión del activo real y pasivo exigible y, en cuanto tales, habrán de computarse en su totalidad para la determinación del valor de las participaciones en que se materializa el capital de la entidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 10 b)