Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, indemnización daños personales, seguro de ... · DGT V0866-13
Consulta vinculante · V0866-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por invalidez permanente total derivada de póliza de seguro colectivo de accidentes laboral suscrита por el empleador resulta exenta conforme al artículo 7.d) LIRPF, en tanto que indemnización por daños personales procedente de contrato de seguro, siempre que no derive de responsabilidad civil empresarial directa. La cuantía exenta se determina aplicando la tarifa de valoración de daños personales en accidentes de circulación del RDL 8/2004, no el importe íntegro de la póliza.

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Hechos

El consultante a resultas de un accidente laboral ha sido declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto a la situación de incapacidad permanente total.

Ha recibido una indemnización de 54.000 euros del seguro de accidentes previsto en convenio colectivo.

Cuestión planteada

Si resulta aplicable la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

Contestación

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que deriva de un contrato de seguro colectivo de accidentes suscrito por el empleador, seguro que en este caso cubre con 54.000,00 euros la contingencia de invalidez permanente total por accidente laboral, según las bases de condiciones generales y particulares de la póliza de seguros de accidentes que se adjunta.

En consecuencia, a dicha indemnización le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, hasta el importe que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-d)


Discusión
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