La entrada a una sala de proyección de videojuegos tributa al tipo general del 16% en IVA, no al tipo reducido del 7% aplicable a salas cinematográficas. La DGT descarta la aplicación del tipo reducido cuando el usuario puede influir interactivamente en el desarrollo de la acción proyectada (mecánica de juego), frente a la mera proyección pasiva de imágenes en movimiento característica de una sala cinematográfica tradicional.
Hechos
En una sala donde se proyectan videojuegos se cobra una entrada para acceder a esta exhibición.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno, número 2, punto 7º de la Ley 37/1992, declara que tributarán al tipo reducido del 7 por ciento:
" La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como las demás manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto".
La entrada a una sala cinematográfica tributa, en consecuencia, al 7 por ciento, por lo que la aplicación de éste tipo reducido a una prestación consistente en permitir el acceso a una sala donde se proyectan videojuegos dependerá de si puede considerarse que este lugar es una sala cinematográfica.
Este término no se encuentra definido por la normativa tributaria, por lo que debe interpretarse conforme señala el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
El diccionario español de la Real Academia de la Lengua española define cinematografía como el arte de representar imágenes en movimiento por medio del cinematógrafo, que, a su vez, es definido como el aparato óptico en el cual, haciendo pasar muchas imágenes fotográficas que representan otros tantos momentos consecutivos de una acción determinada, se consigue reproducir escenas en movimiento.
Resulta evidente que esta definición no puede ser empleada para entender el sentido del término cinematográfico, por cuanto el estado actual de la técnica de producir y exhibir películas es más amplio del que se desprende de la anterior definición. En consecuencia, habrá que atender al sentido usual del término, según el cual debe entenderse por sala cinematográfica el lugar donde se proyectan imágenes, por medio de la técnica tradicional o de otra diferente, para ser vistas por un espectador.
Distinto sería el supuesto en que la actividad ofrecida por la sala consistiera en la posibilidad de acceder a uno o más videojuegos que permiten a la persona que lo está viendo influir en el desarrollo de la acción proyectada, en cuyo caso, la entrada en una sala de estas características deberá tributar, en principio, al tipo general del impuesto.
3.- Por tanto, esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y debe aplicarse el tipo impositivo del 7 por ciento a la entrada a una sala cinematográfica, en los términos señalados en el apartado anterior.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992