Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. No sujeción, Impuesto Especial sobre Determinados Medios ... · DGT V0869-08
Consulta vinculante · V0869-08
IE Vinculante DGT
Síntesis

La matriculación definitiva en España de un vehículo de tres ruedas con cilindrada de 248,9 cc está no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, al cumplir los requisitos de exclusión del artículo 65.1.a).5º de la Ley 38/1992: clasificación regulatoria como automóvil de tres ruedas (código 06) y cilindrada inferior al umbral de 250 cc. La no sujeción se condiciona a que el vehículo sea efectivamente de tres ruedas y no cuatriciclo, conforme a su clasificación constructiva en la ITV.

No sujeción Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte matriculación vehículos de tres ruedas cilindrada clasificación constructiva

Hechos

Matriculación de un vehículo que según la propia manifestación del consultante es un vehículo de tres ruedas, clasificado con la clave 0600 "Automóvil de tres ruedas" en la ficha técnica, y cuya cilindrada es de 248,9 centímetros cúbicos.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto.

Contestación

1º. El nuevo texto del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tal y como ha quedado redactado por el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, según redacción introducida en este último por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, establece en el apartado 1. a). 5º:

“1..Estarán sujetas al impuesto:

a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:

… …

5.º Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuatriciclos siempre que, en ambos casos, su cilindrada no exceda de 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores.“

2º. Según la propia manifestación del consultante y de la documentación aportada se aprecia que la cilindrada del modelo objeto de consulta es de 248,9 centímetros cúbicos y tiene asignada la clasificación 0600 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción, cuya definición según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Vehículos, es "06. Automóvil de tres ruedas: Vehículo de tres ruedas y cuatriciclos.". Y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante, cuya definición según el Real Decreto citado anteriormente es "00. Sin especificar”.

3º. En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos y de la documentación aportada por el consultante, se desprende que el modelo objeto de consulta, podrá acogerse al supuesto de no sujeción establecido en el artículo 65.1. a) 5º de la Ley 38/1992, en la medida en que sea un vehículo de tres ruedas y no un cuatriciclo.

En dicha medida la matriculación del citado vehículo estará no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 65-1a) 5º


Discusión
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