Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base máxima 9.015 euros, jus... · DGT V0869-09
Consulta vinculante · V0869-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) resulta aplicable sobre la totalidad de importes satisfechos para la adquisición de vivienda protegida, incluidos incrementos de coste repercutidos por la cooperativa sobre el módulo oficial, con base máxima anual de 9.015 euros. La justificación documental es requisito esencial; el documento de aportación al capital social puede servir para acreditar reconocimiento de deuda y primer desembolso, aunque requiere estar fechado. Cualquier concepto de gasto vinculado a la adquisición integra la base deducible.

Deducción vivienda habitual base máxima 9.015 euros justificación documental incrementos de coste cooperativa aportación capital social

Hechos

La consultante pertenece a una cooperativa de viviendas que va a construir viviendas de protección oficial, calificada como VPPL. Las viviendas se escriturarán por el precio inicialmente previsto, si bien, los cooperativistas tendrán que realizar aportaciones suplementarias al precio inicial que se va a instrumentar a través de aportaciones al capital de la cooperativa.

Cuestión planteada

Posibilidad aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por dicho exceso. Forma de justificar los incrementos de aportaciones al capital social de la cooperativa.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos.

“La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”

Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por la consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría el incremento del coste que, sobre el precio fijado para las viviendas de protección oficial de acuerdo con los módulos aprobados, sea repercutido y pagado por los adquirentes de dichas viviendas a la cooperativa. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental.

El documento de aportación al Capital Social aportado por la consultante pudiera servir de justificante del reconocimiento de la deuda y de la cantidad satisfecha como primer desembolso; no obstante, se hace la observación de que el documento no está datado.

La base de deducción podrá alcanzar los 9.015 euros anuales. Dicha base estará formada por las cantidades satisfechas relacionadas, por cualquier concepto, con la adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion