Las operaciones respecto de las que existe obligación de suministro periódico de información mediante declaraciones específicas (como la declaración anual de retenciones del artículo 108.2 RIRPF) quedan excluidas del deber de inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, siempre que su contenido sea coincidente. Esta exclusión aplica el principio de limitación de cargas formales y evita la duplicidad informativa cuando la Administración ya dispone de los datos mediante otros canales declarativos obligatorios.
Hechos
Cooperativa dedicada a la compraventa de cereal que practica retenciones por sus operaciones y recibe subvenciones.
Cuestión planteada
Obligación de incluir tales operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Contestación
El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones:
i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
En cuanto a las subvenciones, ha de traerse a colación el artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que dice:
“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
[…]”
Para satisfacer la duda planteada debe realizarse una interpretación sistemática de los dos párrafos anteriores. Así, en el párrafo primero se establece la regla general de que han de consignarse los obligados tributarios con los que se hayan realizado operaciones superando la cifra de 3.005,06 euros, realizándose de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Lo que en el apartado segundo se regula es, tal como expresamente señala, “a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior”, es decir, tiene una finalidad aclaratoria o complementaria, sin que pretenda constituirse en una excepción. En esta línea, el primer punto y seguido de este párrafo segundo se inicia con la frase ”en ambos casos….”; o sea, lo que se señala a continuación de dicho punto y seguido está referido tanto para las entregas como para las adquisiciones, por lo que, efectivamente debe interpretarse que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.
No obstante lo anterior, al igual que ocurría con las operaciones sujetas a retención, en la medida en la que las subvenciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual relativa a la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales regulada en el artículo 52 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RGAT (RD 1065/2007), arts. 33.1 y 33.2.i).
RIRPF (RD 439/2007), art.108.2