Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia/pérdida patrimonial, valor de adquisición, valor... · DGT V0869-20
Consulta vinculante · V0869-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión del porcentaje de titularidad sobre el inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 33.1 LIRPF, cuya cuantificación resulta de la diferencia entre el valor de adquisición (precio real más mejoras, gastos y tributos inherentes a la adquisición) y el valor de transmisión (precio real menos gastos y tributos satisfechos por el transmitente), aplicándose subsidiariamente las normas del ISD para las adquisiciones/transmisiones a título lucrativo cuando proceda. La ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro del ejercicio 2019 conforme al artículo 49 LIRPF.

Ganancia/pérdida patrimonial valor de adquisición valor de transmisión base imponible del ahorro transmisión a título oneroso/lucrativo

Hechos

El consultante transmitió el 14 de octubre de 2019 un inmueble del que era propietario en un 50 por ciento.

Cuestión planteada

Cómo debe reflejar dicha operación en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2019.

Contestación

La transmisión de un inmueble genera en los transmitentes una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como señala el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, que, para las transmisiones onerosas, se determinan en el artículo 35 de la LIRPF, según el cual:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

Por su parte, en el caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, el artículo 36 de la LIRPF establece que:

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

(..)”.

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del porcentaje de titularidad que ostentaba sobre el inmueble se integrará en la base imponible del ahorro conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LIRPF.

Finalmente, en cuanto a en qué casillas de su declaración de IRPF tiene que utilizar, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 33.


Discusión
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