Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, imputación tempo... · DGT V0871-19
Consulta vinculante · V0871-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las subvenciones percibidas por defectos estructurales en vivienda habitual constituyen ganancias patrimoniales sujetas a IRPF en la base imponible general, sin amparo en exenciones legales. No obstante, el art. 14.2.g) LIRPF permite imputación temporal en cuatro ejercicios (el de obtención y tres siguientes), integrándose finalmente en renta general conforme arts. 45 y 48 LIRPF.

ganancia patrimonial vivienda habitual imputación temporal base imponible general defectos estructurales.

Hechos

El edificio donde reside consultante sufrió daños estructurales debido a aluminosis, que han ocasionado diversos gastos por reparaciones, que fueron satisfechos por los propietarios. En 2018, el consultante, ha percibido una subvención para la cobertura de dichos gastos.

Cuestión planteada

Se pregunta respecto del tratamiento fiscal de la subvención obtenida.

Contestación

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas, en este caso por aluminosis, percibidas para la reparación de vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial (a integrar en la parte general de la base imponible), en cuanto responden al concepto que de este componente de la renta del contribuyente se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, que dispone que: ” Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. ”. A lo que hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

El tratamiento hasta aquí expuesto se ve complementado por lo establecido expresamente para estas ayudas en el artículo 14 de la LIRPF, imputación temporal, que en su apartado 2.g), recoge la siguiente regla especial de imputación temporal, siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente:

“Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.”

La subvención percibida por el consultante forma parte de la renta general y se integra en la base imponible general conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 48 de la LIRPF.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. LIRPF. Arts.14.2. g), 33.1, 45 y 48


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion