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Consulta vinculante · V0871-21
IE Vinculante DGT
Síntesis

El vino desalcoholizado obtenido por la consultante se clasifica fiscalmente en función de su graduación alcohólica final: si no excede 1,2 % vol., constituye bebida analcohólica (art. 20.4 LIE); si supera 1,2 % vol., se califica como vino tranquilo (art. 27.2 LIE), siempre que se devuelva al cliente sin adición de mezcla hidroalcohólica. Si se incorporan cantidades variables de destilado para recuperar aromas naturales, la clasificación requiere análisis adicional de la composición y características resultantes del producto reformulado.

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Hechos

La consultante se dedica a la desalcoholización parcial o total de vino y bebidas fermentadas, a cuyo fin tiene una autorización CAE con clave BB (Elaboradores de bebidas alcohólicas que obtengan alcohol).

En el ejercicio de su actividad recibe vino de 11% vol. de alcohol y lo procesa a través de un tratamiento al vacío a bajas temperaturas, mediante el cual retira parcialmente el alcohol contenido, hasta una graduación aproximada de 1,85%, sin perder sus cualidades organolépticas.

El producto final es devuelto al cliente para su mezcla con el vino de partida y obtener así una graduación final menor que la inicial.

Cuestión planteada

Clasificación fiscal del producto final obtenido por la consultante

Contestación

La consultante desarrolla la actividad de desalcoholización total o parcial de vinos y bebidas fermentadas con el fin de ajustar el grado alcohólico de productos sujetos a impuestos especiales.

El proceso productivo consiste en someter los productos recibidos, sujetos al impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas, y recibidos en régimen suspensivo, a un tratamiento de destilación en vacío a bajas temperaturas para proceder a su desalcoholización sin la pérdida de cualidades organolépticas.

Como consecuencia del proceso productivo descrito, la consultante obtiene un producto final, que es el producto desalcoholizado total o parcialmente, y un subproducto, denominado mezcla hidroalcohólica, que tendrá entre un 30 por ciento y un 60 por ciento de grado de alcohol adquirido.

El producto final se devuelve a los clientes, que lo mezclan con el producto inicial, obteniendo con ello la disminución de la graduación alcohólica deseada. Por su parte, el subproducto o mezcla hidroalcohólica, con carácter general, se vende a destilerías para su utilización, tratamiento o venta.

Para poder contestar a la cuestión planteada, en primer lugar, hay que diferenciar si el vino desalcoholizado obtenido por la consultante se envía tal como se obtiene al cliente para su mezcla con el vino cuyo grado alcohólico adquirido se desea rebajar o si a dicho vino desalcoholizado se le añaden cantidades variables de la mezcla hidroalcohólica para incorporarle los aromas naturales recuperados en el destilado.

I.- Si el vino desalcoholizado se envía al cliente tal como se obtiene para su mezcla con el vino cuyo grado alcohólico adquirido se desea rebajar, dicho producto se calificará fiscalmente, según su grado alcohólico, de la siguiente forma:

1. Si presenta una graduación alcohólica inferior o igual al 1,2 % vol, el producto final obtenido por la consultante (vino desalcoholizado) se calificará, a efectos fiscales, como bebida analcohólica, de conformidad con el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE), que define «Bebida analcohólica» como “aquella cuyo grado alcohólico volumétrico adquirido no sea superior a 1,2 % vol.”.

2. Si el vino desalcoholizado presenta una graduación alcohólica superior al 1,2 % vol, se calificará a efectos fiscales, como vino tranquilo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 27 de la LIE, que dispone:

“2. A efectos de esta Ley tendrán la consideración de vinos tranquilos, todos los productos clasificados en los códigos NC 2204 y 2205, con excepción de los vinos espumosos, que tengan:

a) Un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2 % vol. e inferior o igual al 15 % vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación, o

b) Un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 15 % vol. e igual o inferior al 18 % vol., siempre que se hayan obtenido sin ningún aumento artificial de su graduación y que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación.”.

Dicho vino desalcoholizado se clasificará en la partida 2204 y su mezcla con el vino tranquilo de partida no modificará ni su consideración arancelaria ni fiscal a efectos de la LIE, quedando gravada dicha mezcla también como vino tranquilo.

II.- En el segundo de los casos, es decir, si la consultante añade al vino desalcoholizado cantidades variables de la mezcla hidroalcohólica para incorporarle los aromas naturales recuperados en el destilado, dicho producto se calificará fiscalmente, según su grado alcohólico, de la siguiente forma:

1. Si presenta una graduación alcohólica superior al 0,5 % vol. pero inferior o igual al 1,2 % vol, el producto final obtenido por la consultante (vino desalcoholizado) se calificará, a efectos fiscales, como bebida analcohólica, de acuerdo con el ya citado artículo 4.4 de la LIE.

La mezcla de dicho producto final, obtenido por la consultante, con el vino tranquilo de partida (NC 2204) se incluiría en la partida NC 2204 y a efectos fiscales se calificaría como producto intermedio.

2. Si el vino desalcoholizado derivado del proceso productivo desarrollado por la consultante alcanza una graduación alcohólica superior a 1,2 % vol., quedará incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, al clasificarse en el código de la NC 2208. Así, el artículo 36 de la LIE dispone lo siguiente:

“El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:

a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.

b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol.

c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución”.

La mezcla de dicho producto final, obtenido por la consultante, con el vino tranquilo de partida (NC 2204) se incluiría en la partida NC 2204 y a efectos fiscales se calificaría como producto intermedio.

Sentado lo anterior y, al objeto de contestar a la consulta planteada, la consultante manifiesta que recibe, de un cliente, vino tranquilo con un 11% vol. de alcohol clasificado arancelariamente en la partida NC 2204. Una vez recibido, lo procesa a través de un tratamiento al vacío a bajas temperaturas retirando parcialmente el alcohol que contiene, hasta una graduación aproximada de 1,85% vol. de alcohol.

Desea saber si el producto final resultante de su proceso productivo, al que no se le añade en ningún caso alcohol, y que envía al cliente para su mezcla con el vino tranquilo de partida, se clasifica arancelariamente en la partida NC 2204 y tiene la consideración de vino tranquilo a efectos fiscales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y dado que del escrito de la consulta se deduce que al producto final obtenido del proceso productivo desarrollado por la consultante no es mezclado con el subproducto (mezcla hidroalcohólica), se puede concluir que el producto final (vino desalcoholizado), al presentar una graduación alcohólica superior al 1,2 % vol., se sigue clasificando a efectos de la LIE como vino tranquilo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de dicha Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992: arts. 20.4, 27.2 y 36.


Discusión
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