Las cantoneras de caucho adaptables a muletas y bastones tributarán al tipo reducido del 7 % en IVA conforme al artículo 90.1.6º LIVA, por constituir aparatos especialmente diseñados para suplir deficiencias físicas de personas con minusvalía permanente u ocasional. La conclusión descarta la aplicación del tipo general (21 %) y del tipo superreducido (4 %), quedando vinculada a que el producto mantenga esas características de adaptación específica y exclusiva destinación a paliar movilidad.
Hechos
La consultante se dedica a fabricar y vender unas piezas de caucho para uso en ortopedia. En concreto son unas cantoneras que se adaptan a las muletas y a los bastones para evitar deslizamientos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la entrega de los citados productos.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, 1, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”
2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa lo siguiente:
Las entregas de unas cantoneras de caucho que se adaptan a las muletas y a los bastones para evitar deslizamientos, objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, dado que están especialmente diseñados para el uso de personas con minusvalía permanente u ocasional con motivo de un accidente o de una intervención quirúrgica.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-uno-1-6º