Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, aparatos suplencia deficiencias físicas... · DGT V0873-06
Consulta vinculante · V0873-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las cantoneras de caucho adaptables a muletas y bastones tributarán al tipo reducido del 7 % en IVA conforme al artículo 90.1.6º LIVA, por constituir aparatos especialmente diseñados para suplir deficiencias físicas de personas con minusvalía permanente u ocasional. La conclusión descarta la aplicación del tipo general (21 %) y del tipo superreducido (4 %), quedando vinculada a que el producto mantenga esas características de adaptación específica y exclusiva destinación a paliar movilidad.

Tipo reducido 7% aparatos suplencia deficiencias físicas minusvalía características objetivas productos sanitarios sujeción IVA

Hechos

La consultante se dedica a fabricar y vender unas piezas de caucho para uso en ortopedia. En concreto son unas cantoneras que se adaptan a las muletas y a los bastones para evitar deslizamientos.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega de los citados productos.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, 1, número 6º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

6º. Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.”

2.- En consecuencia con lo anterior esta Dirección General le informa lo siguiente:

Las entregas de unas cantoneras de caucho que se adaptan a las muletas y a los bastones para evitar deslizamientos, objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento, dado que están especialmente diseñados para el uso de personas con minusvalía permanente u ocasional con motivo de un accidente o de una intervención quirúrgica.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno-1-6º


Discusión
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