El canon por suministro de agua apta para consumo humano, animal o riego constituye prestación de servicios sujeta al IVA al 7%, siendo la base imponible el importe íntegro de la contraprestación recibida, incluida la parte destinada a amortizar financiaciones de infraestructuras de abastecimiento, sin posibilidad de segregación o exclusión por destino de fondos.
Hechos
En la factura del agua de los los consumidores de un municipio se incluyen diversos conceptos, entre ellos, el "canon de sequía". Con este "canon" el Ayuntamiento devuelve el importe de un préstamo suscrito para realizar unas obras en las infraestructuras de abastecimiento de aguas.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA del "canon" descrito.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 78, apartado uno de la citada Ley establece que "la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas".
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 4º de la Ley 37/1992, se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
En consecuencia con todo lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
La base imponible de las entregas citadas estará constituida por el importe total de la contraprestación recibida por dichas entregas, con independencia de que una parte de dichas contraprestación se destine a la devolución de un préstamo por las obras de sondeos, equipación y mantenimiento en las infraestructuras de abastecimiento del Ayuntamiento.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 78-Uno-91-uno-1-4º