Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención por reinversión, entidad parcialmente exenta, bi... · DGT V0874-07
Consulta vinculante · V0874-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La exención por reinversión del artículo 121.1.c) TRLIS es aplicable a la transmisión onerosa de bienes afectos al objeto social de entidades parcialmente exentas, condicionada a que el producto íntegro se reinvierta en activos relacionados dentro del plazo de un año anterior a un año posterior a la transmisión, manteniéndose durante siete años (o su vida útil inferior). El incumplimiento de reinversión genera integración en base imponible con intereses de demora; la transmisión prematura del bien adquirido determina integración de la renta no gravada salvo nueva reinversión.

Exención por reinversión entidad parcialmente exenta bienes afectos plazo de reinversión integración en base imponible mantención patrimonial.

Hechos

Una entidad, que desde el año 2005 tiene la forma jurídica de asociación, transmitió a título oneroso un terreno que previamente adquirió a título gratuito siendo una cofradía cuyos fines eran similares a los actuales, y cuyos rendimientos empleaba a la consecución de los mismos: la atención a determinada iglesia y su ermita, la realización de obras benéficas inherentes a la parroquia correspondiente, atención a las necesidades de tipo social que se presenten en la localidad, y colaborar con obras asociaciones benéfico-caritativas y culturales.

Las rentas obtenidas por la transmisión del terreno van a ser empleadas por la consultante en realizar donaciones a la parroquia para la rehabilitación de la Iglesia, contratación y pago a profesionales y empresarios para la ejecución de obras de rehabilitación de la iglesia y su ermita, adquisición de viviendas y locales para su arrendamiento, destinándose las rentas a la consecución de los fines de la asociación, adquisición de participaciones y/o acciones de sociedades mercantiles, cuyos frutos y dividendos se emplearan para los fines de la asociación y construcción de la sede social de la Asociación.

Cuestión planteada

Si es aplicable la exención de la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS.

Contestación

Respecto a las transmisiones onerosas de bienes afectos a la realización del objeto social de una entidad parcialmente exenta, la letra c) del apartado 1 del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) establece:

“Artículo 121. Rentas exentas.

1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:

..

.

c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.

En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél.

La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.”

No obstante lo anterior, hay que tener en cuanta lo prescrito en los apartados 2 y 3 del artículo 121 del TRLIS:

“2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

De acuerdo con lo anterior, la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS establece las condiciones de exención por reinversión de la renta que se ponga de manifiesto en la transmisión onerosa de un bien afecto a la realización del objeto o finalidad específica del sujeto pasivo parcialmente exento.

De los términos del escrito de consulta, no se aprecia que el terreno trasmitido estuviere afecto a la realización del objeto o finalidad específica, tan solo se señala que el terreno se “destinó a la consecución de sus fines, mediante la inversión de cuantos rendimientos se obtenían del mismo en la consecución de sus fines..”, rendimientos que no estuvieron exentos de acuerdo con el apartado 2 del artículo 121 del TRLIS.

La afectación a la realización del objeto o finalidad específica supone el empleo material del bien en la realización de tal objeto o finalidad, inmovilizándose en el patrimonio mientras aporte utilidades materiales al sujeto pasivo en dicha realización, no considerándose “bien afecto a la realización del objeto o finalidad específica”, a los efectos de la letra c) del apartado 1 del artículo 121 del TRLIS, los bienes que solo aportan utilidades o ingresos tales como réditos, rentas, alquileres o dividendos, aún cuando dichos recursos se empleen en la realización del objeto o finalidad; dado que la afectación debe ser directa e inmediata, y no indirecta, o mediata, cual es “la inversión de cuantos rendimientos se obtenían del mismo en la consecución de sus fines”.

Por lo tanto, y de los términos de la consulta, se concluye que la renta que se puso de manifiesto en la transmisión onerosa del terreno no está exenta del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea el empleo que se dé a las cantidades obtenidas en dicha transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 121-1c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion