Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, obligación real, ... · DGT V0875-07
Consulta vinculante · V0875-07
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La donación de dinero situado en cuenta bancaria en sucursal española está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real (art. 7 LISD), al concurrir bienes situados en territorio español. El devengo se produce en la fecha de la transferencia, siendo obligado al pago el donatario. La conclusión es vinculante conforme al art. 89 LGT.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones obligación real bienes situados en España donación de dinero devengo donatario

Hechos

Se pretende hacer una donación dineraria, mediante transferencia bancaria de padres residentes en España a hija residente en Estados Unidos.

Cuestión planteada

Si la operación estaría sujeta a algún tipo de tributación en España.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 7 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que

“A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior –se refiere a los contribuyentes que, con residencia habitual en España, están sujetos por obligación personal de contribuir- se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella”.

En el caso planteado en el escrito de consulta, donación de dinero situado en una cuenta abierta en una sucursal situada en nuestro país de una entidad bancaria, el objeto de la donación encaja en la previsión legal de “bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados….en territorio español”, por lo que la operación estaría sujeta, como tal donación, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estando obligado al pago el donatario con devengo el día en que se cause o celebre el acto o contrato, que en el presente supuesto coincidiría con la fecha de la transferencia (artículos 5 b) y 24.2 de la Ley 29/1987, respectivamente).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 7


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion