Las SAT tributan bajo el régimen general del Impuesto sobre Sociedades al tipo ordinario, sin aplicación del régimen de atribución de rentas pese a su naturaleza civil. Las operaciones con socios se valoran a precio de mercado, salvo cuando los estatutos prevean servicios/suministros, en cuyo caso rige el precio efectivamente practicado siempre que no sea inferior al coste (incluidos gastos generales). No pueden acogerse a incentivos de empresas de reducida dimensión por no reunir la naturaleza jurídica requerida.
Hechos
La entidad consultante es una Sociedad Agraria de Transformación (SAT), que ha iniciado durante el ejercicio 2007 la actividad agrícola de cultivo de la vid y posterior venta de uva para la realización de vino procedente de viñedos propios.
Cuestión planteada
1. Tratamiento fiscal de esta actividad a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Si puede acogerse a los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión.
Contestación
A) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
De acuerdo con el artículo primero del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto de 1981, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (Boletín Oficial del Estado de 14 de agosto), las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con un patrimonio independiente del de sus socios, rigiéndose en cuanto a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación por las disposiciones de este real decreto y, con carácter subsidiario, por las que resulten de aplicación a las sociedades civiles.
Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las Cooperativas, establece lo siguiente:
“Uno. A las sociedades Agrarias de Transformación inscritas en el Registro General de tales Entidades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, de las Comunidades Autónomas, les será de aplicación, salvo lo previsto en los apartados siguientes, el régimen tributario general y, en consecuencia, estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Dos. A los efectos de este Impuesto, las operaciones realizadas por las Sociedades Agrarias de Transformación con sus socios se computarán por su valor de mercado.
Se entenderá por valor de mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería concertado entre partes independientes por dichas operaciones.
No obstante, cuando se trate de Sociedades Agrarias de Transformación que, conforme a sus estatutos, realicen servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las correspondientes operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no resulte inferior al coste de tales servicios o suministros, incluida la parte correspondiente de los gastos generales de la Entidad. En caso contrario se aplicará este último.
(…).”
En consecuencia, las SAT tributan de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, están sometidas al tipo de gravamen general y, aun cuando sean sociedades civiles, no tributan por el régimen de atribución de rentas, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
En relación con la segunda cuestión, al tratarse de entidades que tributan de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, las SAT que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 108 del TRLIS podrán aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.
B) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 124, apartado dos, número 2° de la Ley 37/1 992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), quedarán excluidas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca las sociedades agrarias de transformación, por lo que la sociedad agraria consultante tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido por el régimen general.
Por otra parte, dada la escasa precisión de la consulta planteada, ya que según ésta “vende la uva de la cosecha para la realización de vino procedente de viñedos propios”, no se puede informar sobre otros aspectos de la tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
L 20/1990 disp. adic. primera - L 37/1992 arts. 124.dos.2º - RD 1776/1981 art. primero
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 6-2, 108