La tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil y contencioso-administrativo es exigible sin excepción en supuestos de concurso de acreedores, al no prever la Ley 53/2002 ni la Ley Concursal exención o bonificación alguna por esta circunstancia. Procede la autoliquidación conforme a la normativa general de la tasa, sin mitigación por la situación concursal del sujeto pasivo.
Hechos
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Cuestión planteada
Procedencia de exigencia de la tasa por el ejercicio de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en los supuestos de concurso de acreedores.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Establecida la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden social (B.O.E. del 31), no existe en dicho precepto exención o bonificación alguna por el hecho de encontrarse el sujeto pasivo en concurso de acreedores ni tampoco se contiene previsión alguna en tal sentido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (B.O.E. del 10 de julio).
De acuerdo con lo anterior, en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, procederá la autoliquidación y pago de la tasa en los términos previstos en la propia Ley 53/2002 y en la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (BOE de 26 de marzo).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35