Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. reducción en base imponible, pensión compensatoria, anual... · DGT V0876-17
Consulta vinculante · V0876-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La compensación satisfecha no genera derecho a reducción en la base imponible del pagador conforme al artículo 55 LIRPF. Esta deducción se limita exclusivamente a pensiones compensatorias (artículos 97 CC / 233-14 Código de Familia) y anualidades por alimentos en favor del cónyuge, ambas fijadas por decisión judicial. Al no concurrir estos requisitos acumulativos —naturaleza jurídica de pensión compensatoria y decisión judicial—, la compensación queda excluida del beneficio reductivo.

reducción en base imponible pensión compensatoria anualidades por alimentos decisión judicial IRPF cónyuge.

Hechos

El consultante y su cónyuge, casados en régimen de separación de bienes, se divorciaron en el año 2015, suscribiendo convenio regulador que fue ratificado judicialmente. En el citado convenio se pactó no haber lugar a la pensión compensatoria ni a la compensación económica por razón de trabajo, previstas en el artículo 233.14 y 232.5 del Código Civil de Cataluña, respectivamente, renunciando expresamente las partes a cualquier reclamación. No obstante, en concepto de liquidación del régimen económico matrimonial pactaron que el consultante entregaría a su cónyuge la cantidad de 15.000 euros, de los cuales 5.000 fueron abonados con anterioridad, concretamente en el año 2014 y el resto en el año 2015 a la ratificación judicial del convenio regulador.

Cuestión planteada

Si la compensación satisfecha da derecho a reducción en la base imponible del pagador.

Contestación

1. Como consideración previa a la contestación de la consulta formulada, debe señalarse que dicha contestación, teniendo en cuenta sus efectos vinculantes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), debe limitarse a las cuestiones consultadas que afectan a la situación tributaria del consultante, sin poder extenderse a los efectos fiscales que afecten a terceras personas que no han formulado la consulta tributaria, al no constar su voluntad de formular dicha consulta, o de conferir su representación a la consultante a dichos efectos.

2. El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”

La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Al no tratarse de la pensión compensatoria a que se refieren el artículo 97 del Código Civil (Común) y el artículo 233-14 del Código de Familia (Catalán), no resulta aplicable la reducción en la base imponible que, para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (con excepción de las fijadas a favor de los hijos) satisfechas por decisión judicial, establece el artículo 55 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 55 y 33.3d)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion