Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Patrimonio, bonificación 100%, obligaci... · DGT V0877-09
Consulta vinculante · V0877-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El residente en Alemania no está obligado a presentar declaración por Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque la Ley 4/2008 estableció una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra (tanto para obligación personal como real), la disposición deroga expresamente la obligación de presentación de autoliquidación a partir del ejercicio 2008, eliminando así el deber formal independientemente de la condición de no residente.

Impuesto sobre el Patrimonio bonificación 100% obligación de presentación no residente derogación autoliquidación obligación real

Hechos

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Cuestión planteada

Si el consultante, residente en Alemania, está o no obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo Tercero de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (B.O.E. del 25 de diciembre de 2008) establece una bonificación del 100 por ciento sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio tanto para los sujetos pasivos por obligación personal como por obligación real de contribuir.

Asimismo deroga, entre otros preceptos, la obligación de presentación de autoliquidación establecida en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto.

De acuerdo con lo anterior y dada la efectividad del citado artículo el 1 de enero de 2008, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley 4/2008, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto a partir del ejercicio 2008.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 4/2008. Art. Tercero


Discusión
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