Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen especial bienes usados, objetos de colección, sel... · DGT V0878-08
Consulta vinculante · V0878-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los sellos de correos que conservan curso legal en el país de destino no son objeto del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el artículo 135 LIVA. La DGT descarta que dichos sellos constituyan "objetos de colección" conforme al artículo 136.1.3.a) LIVA (que requiere obliteración o ausencia de curso legal), por lo que la entrega de sellos con curso legal en España tributará al tipo general de IVA, sin aplicación del margen, incluso si fueron adquiridos años atrás. La exención en la adquisición carece de relevancia para determinar el régimen aplicable a la posterior entrega.

Régimen especial bienes usados objetos de colección sellos de correos curso legal base imponible margen artículo 136 LIVA código NC 9704 00 00

Hechos

El consultante se dedica al comercio de sellos de colección, por el que está dado de alta en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como a la venta de todo tipo de material filatélico complementario (revistas, álbumes, etc.), tributando por el régimen especial del recargo de equivalencia. Dicho consultante se propone adquirir sellos de curso legal en España, que pretende vender en 2010.

Cuestión planteada

- Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

- Exención en la compra de dichos sellos.

- Tributación de la compra de sellos para su importación en el territorio de aplicación del IVA español.

Contestación

1.- El artículo 135, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en el Título XI, Capítulo IV a las entregas de bienes que se enuncian en dicho precepto.

Para la aplicación del mencionado régimen especial, además de los correspondientes requisitos subjetivos previstos en el mismo, es condición necesaria que los bienes que hayan de ser objeto de entrega se encuentren comprendidos entre aquellos a los que se aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

El artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula el concepto de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de sujeto pasivo revendedor, establece en su apartado uno, número tercero, letra a) que tendrán la consideración de objetos de colección, en relación con los sellos, los siguientes bienes: “a) sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados y análogos, obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal (código NC 9704 00 00)”.

El precepto indicado, que es transcripción exacta de la Directiva 94/5/CE, de 14 de febrero, contiene la referencia al código NC 9704 00 00, que comprende los bienes enumerados en dicho precepto, pero en relación con los sellos de correos se excluyen del código aquellos que no tengan curso legal en el país de destino. En la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin embargo, la exclusión parece extenderse a los sellos de correos que no tengan curso legal en ninguna parte. No obstante, la exclusión establecida por el código NC 9704 00 00 se corresponde mejor con el concepto de objetos de colección que la literalmente más extensa de la Ley 37/1992, por lo que puede admitirse que existe una imprecisión en el texto de dicha Ley.

En consecuencia, por razones de armonización con los criterios aduaneros y de interpretación lógica, esta Dirección General considera que el concepto de objetos de colección contenido en el artículo 136, número 3º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido comprende los bienes enumerados en dicho precepto y, entre ellos los sellos de correos que no tengan ni hayan de tener curso legal en el país de destino.

De acuerdo con lo expuesto, a la comercialización de sellos de curso legal en España, adquiridos en el año 2006 para su entrega, por ejemplo, en el año 2010, no resulta aplicable el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, puesto que dichos sellos no se encuentran incluidos el concepto de sellos de colección a que se refiere el artículo 136, apartado uno, número 3º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 17º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

17º. Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.

La exención no se extiende a los servicios de expendición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.”

En consecuencia, la entrega de sellos de correos de curso legal por importe no superior a su valor facial está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado uno, número 1º de dicho precepto que establece la exención de las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas, que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

3.- El artículo 91, apartado uno, número 4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección tributan al tipo impositivo del 7 por ciento, cualquiera que sea el importador de los mismos.

Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las importaciones de sellos de correos obliterados, o bien sin obliterar que no tengan ni hayan de tener curso legal en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, es decir, aquellos a los que se refiere el artículo 136, apartado uno, número 3º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En otro caso, las citadas importaciones tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16 por ciento.

4.- Por lo que se refiere a la cuestión planteada en relación con el tratamiento aduanero de la importación de sellos, se le comunica que el órgano competente para contestar a la misma es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sito en Avenida Llano Castellano, nº 17 (28034 Madrid).

5.-Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-uno-17, 136


Discusión
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