Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reorganizaciones empresariales, canje de valores, diferim... · DGT V0878-15
Consulta vinculante · V0878-15
IS Vinculante DGT
Síntesis

La operación de canje de valores se acoge al régimen especial de reorganizaciones empresariales (capítulo VIII, título VII del TRLIS) conforme a los términos resueltos en la consulta V2096-13, permaneciendo vigente dicha doctrina. La DGT confirma la concurrencia de motivos económicos válidos conforme al artículo 82 TRLIS, permitiendo así la aplicación del diferimiento de plusvalías y neutralidad fiscal en la permuta accionarial.

Reorganizaciones empresariales canje de valores diferimiento de plusvalías motivos económicos válidos régimen especial de incomparabilidad

Hechos

La persona física S, es socio de las siguientes sociedades:

a. La entidad A, con una participación del 100%.

b. La entidad T, con una participación del 12,18% de las participaciones en pleno dominio.

La entidad A tiene por objeto social, la adquisición, tenencia y venta de participaciones en el capital social de entidades jurídicas y la dirección y gestión de la participación de la sociedad en otras sociedades en las que posea al menos el 5% de los derechos de voto.

Por otra parte, la entidad T, tiene por objeto social la promoción inmobiliaria, la construcción, venta y alquiler de edificaciones de todo tipo, en el territorio nacional y en el extranjero; la prestación de servicios auxiliares de administración, contabilidad de empresas y otros complementarios a los mismos, que puedan necesitar las empresas del grupo; y dirigir y gestionar la participación de la sociedad en otras sociedades en las que posea al menos el cinco por ciento de los derechos de voto, con expresa exclusión de las actividades propias de las empresas de las sociedades de inversión.

La entidad consultante formuló consulta vinculante relativa a una operación de reestructuración de canje de valores, siendo contestada con número de referencia V1096-13.

En dicha consulta, los motivos aducidos a fin de aplicar el régimen fiscal especial eran:

-Que la persona física pueda usar su sociedad holding optimizando los recursos financieros para acometer futuras inversiones al margen del grupo familiar con parte de los dividendos que perciba de T.

-Ordenar racionalmente su estructura patrimonial personal.

-Planificar y simplificar el relevo generacional y los problemas de sucesión empresarial.

-Optimizar los recursos generados en el grupo con los que se financiarían los nuevos proyectos que se acometerían desde la holding individual.

Hasta la fecha no se ha realizado la operación consultada en su momento.

Tampoco tiene previsto realizar inversión alguna en o desde la entidad A, con los dividendos que pueda percibir, aunque no se descarta que pueda realizarse en un futuro a medio plazo.

El resto de los motivos expuestos en la consulta anterior siguen estando vigentes: unidad de voto, a nivel de sociedad holding familiar, en las sociedades del grupo, combatiendo problemas de sucesión empresarial, así como evitar la dispersión del voto en la toma de decisiones en el seno de las sociedades del grupo ante la eventual implicación de algunos hijos o cónyuges, en caso de fallecimiento o donación.

Con todo lo expuesto, la operación planteada es la misma que se planteó en su momento.

Se pretende realizar una operación de canje de valores por la cual la persona física aportará todas sus participaciones de T a la entidad A, que le entregará a cambio valores representativos de su capital social y realizará una ampliación de capital por el valor de las participaciones adquiridas.

Con esta operación la entidad A participará en el capital social de T en un porcentaje superior al 5%.

Cuestión planteada

Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

Tal y como se señala en el escrito de consulta, se pretende realizar una operación de canje de valores que ya fue analizada en su momento a través de la consulta V2096-13 por parte de este Centro Directivo.

Lo dispuesto en dicha contestación sigue siendo válido en relación con la misma operación que se va a realizar en la actualidad. Asimismo, los motivos económicos que subsisten a los planteados en el escrito de la consulta V1096-13, tienen la consideración de económicamente válidos a efectos de la aplicación del citado régimen especial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 96


Discusión
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