Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, actividades económicas, ordenac... · DGT V0880-07
Consulta vinculante · V0880-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las rentas por impartición de charlas y conferencias califican como rendimientos del trabajo (art. 17.2.c) LIRPF) salvo que el contribuyente ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos para su realización, en cuyo caso constituyen rendimientos de actividades económicas. La calificación depende de circunstancias de hecho: intervención como organizador ofertando públicamente los eventos, participación en resultados económicos de los mismos, o—aun siendo accesoria—ejercicio simultáneo de actividad económica relacionada en cuya estructura se integren las conferencias. No basta la prestación aislada de servicios de docencia.

Rendimientos del trabajo actividades económicas ordenación por cuenta propia de factores productivos conferencias accidentales integración en estructura empresarial

Hechos

El consultante desarrolla una actividad empresarial dedicada a instalaciones de sistemas eléctricos, epígrafe 504.1 del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.

Asimismo, es licenciado en psicología sin ejercer la profesión. Existen diversas asociaciones y fundaciones que le han pedido colaboración para impartir charlas y conferencias, las cuales serían retribuidas.

Cuestión planteada

Calificación a efectos del IRPF de los rendimientos procedentes de esas charlas y conferencias.

Contestación

Según establece el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”.

No obstante, en el apartado 3 del citado artículo 17 se matiza la anterior definición, estableciendo que cuando estas rentas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, la calificación como rendimientos de trabajo o como rendimientos de actividades económicas de las cantidades percibidas por charlas y conferencias dependerá de que el interesado tenga o no una organización económica para su realización.

Si no existe dicha organización económica deberán calificarse como rendimientos del trabajo, mientras que si la misma existiese se calificarán como rendimientos de actividades económicas, de carácter profesional.

En consecuencia, la consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de dicha ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto, a la vista de las circunstancias concurrentes. Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención en tales eventos, o cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

Igualmente, cabe entender que se obtienen rentas de actividades económicas de estos cursos o conferencias cuando, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, el contribuyente ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dichos eventos, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan a través de la citada organización.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 17-2-c)


Discusión
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