La plaza de garaje transmitida conjuntamente con una vivienda en venta privada entre particulares tributa al tipo general del 16 % de IVA, no al 7 %, porque el artículo 91.1.7º de la LIVA limita la aplicación del tipo reducido a plazas de garaje solo cuando la operación principal (entrega de vivienda) está sujeta a IVA; al tratarse de venta privada excluida del IVA (sujeta a ITP/AJD), la plaza de garaje pierde su carácter de operación accesoria y aplicable la tarifa reducida, siendo gravada al tipo general.
Hechos
Los consultantes han adquirido en el mismo acto una vivienda y una plaza de garaje situadas en el mismo edificio. La vivienda la han adquirido a unos particulares y está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el garaje lo han adquirido a una entidad mercantil.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta de la plaza de garaje
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 7º, dispone lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno.1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.
Por tanto, cuando la operación principal a la que se aplica el tipo reducido es la entrega de un edificio apto para su utilización como vivienda, a la operación accesoria, que es la entrega de la plaza de garaje se le puede aplicar el tipo reducido. Dado que la entrega de la vivienda objeto de consulta no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de una operación entre particulares, a la que se tiene que aplicar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no se puede aplicar el tipo del 7 por ciento a la entrega del garaje, que si bien se transmite en el mismo acto, no va ligada a una venta de una vivienda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En consecuencia con lo anterior la entrega del garaje objeto de consulta, adquirido en el mismo acto que una vivienda cuya entrega no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará al tipo general del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º