Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Incentivos empresas reducida dimensión, cifra de negocios... · DGT V0880-09
Consulta vinculante · V0880-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

No procede aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión (art. 108-114 TRLIS) cuando la entidad integra un grupo de sociedades conforme al art. 42 del Código de Comercio y la cifra de negocios consolidada del grupo supera 8 millones de euros en el ejercicio anterior, independientemente de que la entidad individual no supere ese umbral ni tenga obligación de consolidación contable. La condición de pertenencia al grupo es determinante para agregar la cifra de negocios a nivel grupal.

Incentivos empresas reducida dimensión cifra de negocios umbral 8 millones euros grupo de sociedades art. 42 Código de Comercio agregación grupal consolidación fiscal

Hechos

La entidad consultante pertenece a un grupo mercantil, que no está obligado a presentar cuentas anuales consolidadas por no sobrepasar dos de los tres límites establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en concreto, la cifra neta de negocios y el número medio de empleados en los años 2006 y 2007.

En el ejercicio 2006, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante fue de 1,8 millones de euros y el del grupo 18,53 millones de euros. En el ejercicio 2007, el importe neto de la cifra de negocios del grupo fue de 19,81 millones de euros.

Cuestión planteada

Si es posible aplicar los incentivos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión.

Contestación

El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión se regula en el título VII, capítulo XII, artículos 108 a 114 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. El artículo 108 establece lo siguiente (redacción dada por la disposición adicional octava.1.veinticuatro de la Ley 16/2007, de 4 de julio):

“Artículo 108.Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

En consecuencia, dado que la entidad consultante forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes al grupo ha superado los 8 millones de euros en el ejercicio anterior, no puede aplicar en el ejercicio 2008 los incentivos fiscales establecidos en el TRLIS para las empresas de reducida dimensión, aunque no tenga obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 108


Discusión
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