Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Representante fiscal, no residentes, establecimiento perm... · DGT V0880-10
Consulta vinculante · V0880-10
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La designación de representante fiscal por administradores no residentes no es obligatoria ex lege cuando no concurren establecimiento permanente ni disposición tributaria específica. Su exigencia dependerá de la tercera cláusula habilitante del art. 47 LGT: la Administración podrá requerirla discrecionalmente atendiendo a características de las operaciones, actividad desarrollada o cuantía de renta obtenida, sin que exista obligación automática en ausencia de tales requisitos.

Representante fiscal no residentes establecimiento permanente art. 47 LGT obligación tributaria discrecionalidad administrativa

Hechos

La entidad consultante es una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española y con domicilio social en España. El órgano de administración está compuesto por dos administradores solidarios de nacionalidad portuguesa y residencia fiscal en Portugal. El cargo de administrador no está retribuido de acuerdo con los estatutos sociales.

Cuestión planteada

Obligación de nombrar representante fiscal en España para los citados administradores.

Contestación

El artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:

“A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.”

Conforme al precepto transcrito, la necesidad de nombrar representante está fundamentada sobre la base de tres supuestos:

1. Cuando se opere en España a través de establecimiento permanente.

2. Cuando lo establezca la normativa tributaria.

3. Cuando, por las características de la operación o por la actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.

En supuesto sobre el que se consulta, no entran en juego los dos primeros supuestos mencionados. Si podría entrar en juego el tercero, ya que en virtud de él, la Administración tributaria puede solicitar dicha representación en función de las operaciones, de la renta obtenida o de la actividad realizada por los sujetos no residentes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LGT Art. 47


Discusión
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