En estimación objetiva del IRPF, la amortización deducible de bienes adquiridos mediante leasing se calcula sobre el precio de adquisición del elemento de activo fijo, excluyendo expresamente la carga financiera del contrato y el IVA soportado. Los intereses del leasing no constituyen mayor valor de adquisición, sino gasto financiero deducible en su período de devengamiento, siempre que no existan dudas razonables sobre el ejercicio de la opción de compra.
Hechos
El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Para afectar a la actividad ha adquirido por leasing una furgoneta.
Cuestión planteada
Si para calcular la amortización deducible los intereses del leasing pueden considerarse como un mayor valor de adquisición.
Contestación
En la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.2.b) del anexo II de la Orden EHA/3718/2005, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2006 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA y se modifica para las actividades agrícolas y ganaderas la tabla de amortización de la modalidad simplificada del método de estimación directa (BOE de 1 de diciembre), se establece que en el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
De acuerdo con este precepto, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva podrán practicar amortizaciones por los elementos patrimoniales de activo fijo adquiridos a través de un leasing, siempre y cuando no existan dudas razonables de que se vaya a ejercitar la opción de compra.
La base sobre la que se van a calcular las amortizaciones deducibles será el precio de adquisición del elemento de activo fijo a amortizar, por lo que en dicha base no se podrán incorporar la carga financiera que conlleva dicho contrato de leasing. Asimismo, dentro de la base de amortización no se incluirá el IVA soportado en la adquisición de la furgoneta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3718/2005, Anexo II Instrucción IRPF 2-2-b)