Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Agrupación de interés económico, régimen fiscal especial,... · DGT V0881-09
Consulta vinculante · V0881-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

El régimen fiscal especial de AIE del artículo 48 TRLIS es aplicable al arrendamiento a casco desnudo de buques cuando: (i) la obligación de mantenimiento de participaciones por los socios se refiere exclusivamente al período durante el cual se desarrolla el contrato de arrendamiento, permitiendo transmisiones previas a la puesta a disposición del activo al arrendatario; (ii) la AIE realiza efectivamente actividades adecuadas a su objeto (adquisición y arrendamiento del buque) sin poseer participaciones en sociedades socias ni dirigir/controlar actividades de socios o terceros. La conclusión descarta una interpretación restrictiva del mantenimiento de participaciones y confirma que el régimen es compatible con cesiones de participaciones anteriores al inicio del contrato de arrendamiento.

Agrupación de interés económico régimen fiscal especial arrendamiento a casco desnudo mantenimiento de participación actividades adecuadas al objeto vinculación con socios

Hechos

La entidad consultante es una sociedad limitada que, según manifiesta, con fecha de 23 de diciembre de 2008, adquirió 150 participaciones de una agrupación de interés económico que, respecto a la adquisición mediante contrato de arrendamiento financiero de un buque de nueva construcción, cuenta con la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el apartado 11 del artículo 115 del TRLIS.

La sociedad participe consultante manifiesta que la adquisición se ha producido antes de la finalización de la construcción.

Cuestión planteada

Confirmación del criterio administrativo en relación con la interpretación de los requisitos contenidos en los siguientes apartados del artículo 48 del TRLIS:

- Apartado 4: mantenimiento de la participación en la AIE durante el periodo de tiempo en que se desarrolla el contrato de arrendamiento a casco desnudo, siendo posible las transmisiones de participaciones realizadas antes de la puesta a disposición al arrendatario del activo objeto del mancionado arrendamiento.

- Apartado 5: realización de actividades adecuadas al objeto de la AIE , no posesión por la AIE, ni directa ni indirectamente, de participaciones en sociedades que sean socios suyos, y no control o dirección por la AIE, ni directa ni indirectamente, de las actividades de sus socios o de terceros.

Contestación

El artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRILIS), dispone: “4. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de esta ley exigirá que los activos allí referidos sean arrendados a terceros no vinculados con la agrupación de interés económico que lo afecte a su actividad, y que sus socios mantengan su participación hasta la finalización del período impositivo en el que concluya el mencionado arrendamiento.”

Los requisitos contemplados por el apartado 4 del artículo 48 del TRLIS para la aplicación por una agrupación de interés económico de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 115 de la citada norma se centran en que la actividad realizada por ella sea el arrendamiento del activo a terceros, por lo que debe entenderse que la obligación de mantenimiento de la participación social por parte de sus socios se refiere al periodo de tiempo durante el que se desarrolla dicho contrato, siendo posible, por tanto, las transmisiones de participaciones realizadas a que se refiere la consulta antes de la puesta a disposición del usuario del activo.

Por otra parte, el artículo 48 del TRLIS, regula un régimen fiscal especial para “las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, (…)”.

En el apartado 5 de este precepto se establece que “este régimen fiscal no será aplicable en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros”.

Por tanto, el régimen fiscal establecido en el artículo 48 del TRLIS será de aplicación a la agrupación de interés económico en la medida en que realice efectivamente las actividades adecuadas a su objeto que, en el caso planteado, son las actividades apropiadas para la adquisición de un buque en régimen de arrendamiento financiero para su posterior explotación mediante su arrendamiento a casco desnudo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 48. 4 y 5


Discusión
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