La utilización de gasóleo bonificado (tipo 1.4 de la Tarifa 1ª) en máquinas terrestres está autorizada únicamente cuando, por su configuración objetiva, no sean susceptibles de autorización para circular por vías o terrenos públicos, o cuando se trate de tractores y maquinaria agrícola autorizada para tal circulación empleada en actividades agrarias, ganaderas o de silvicultura. La actividad desarrollada es irrelevante para máquinas no susceptibles de circulación pública; la excepción agraria requiere tanto autorización de circulación como dedicación efectiva a las actividades enumeradas.
Hechos
La empresa titular de un campo de golf utiliza cierta maquinaria (tractores, retroexcavadora, máquinas cortacesped, de abono, siembra, etc.) para el mantenimiento del campo de golf. Estas máquinas utilizan actualmente gasóleo de uso general como carburante y, según declara la consultante, ninguna de ellas dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos.
Cuestión planteada
Posibilidad de que las citadas máquinas utilicen gasóleo bonificado como carburante.
Contestación
El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos previstos en las letras a) y b), se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."
Así, la posibilidad de utilizar gasóleo como carburante en artefactos terrestres, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del Impuesto (gasóleo bonificado), queda delimitada por su configuración objetiva y por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
Además, en ningún caso los vehículos ordinarios (camiones, autobuses, turismos, etc.) podrán utilizar gasóleo bonificado, ni siquiera en el caso de que no estuvieran matriculados.
En el caso planteado, la consultante declara que utiliza unos “tractores y retro excavadora sin matricular y de uso exclusivo dentro de las instalaciones” además de “maquinaria no susceptible de matriculación”, únicamente para ejecutar labores de mantenimiento de las instalaciones del campo de golf. Habida cuenta de que se declara que ninguna de estas máquinas disfruta de autorización para circular por vías y terrenos públicos, a los efectos de esta consulta resulta irrelevante en que actividad se utilicen.
En conclusión, esta Dirección General entiende que la referida maquinaria puede utilizar gasóleo bonificado, en la medida en que cumpla las condiciones declaradas y siempre que no sea susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizada para la circulación como vehículo ordinario.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 54-2