Las prestaciones de servicios de producción audiovisual realizadas por la consultante para un cliente colombiano no establecido en territorio español no están sujetas al IVA, en aplicación del artículo 69.1.1º de la LIVA, que vincula la sujeción a la residencia del destinatario en territorio español cuando actúa como empresario o profesional. La ausencia de establecimiento, domicilio o residencia habitual del cliente en España determina la no sujeción, independientemente del lugar de realización material de los servicios.
Hechos
Una sociedad colombiana contratará a la consultante que le prestará servicios de producción audiovisual para el rodaje en el territorio de aplicación del Impuesto de capítulos de una serie televisiva.
Cuestión planteada
Lugar de realización.
Contestación
1. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
(....)”.
Con arreglo a lo dispuesto en el número 1º, del apartado uno, del artículo 69, transcrito, no están sujetas al Impuesto, las prestaciones de servicios de producción audiovisual realizada por la consultante para su cliente colombiano no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 69