La provisión por royalties devengados en 2006 (por ventas realizadas en ese ejercicio) es fiscalmente deducible en 2006 aunque el pago efectivo se realice en 2007, aplicando el principio de devengo del artículo 19.1 TRLIS y el correlato entre ingresos (ventas) y gastos (royalties). La deducibilidad requiere que: (i) la provisión esté contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2006, (ii) el importe corresponda exactamente a los royalties devengados por las ventas realizadas en ese período, y (iii) exista certidumbre sobre la obligación y cuantificación.
Hechos
Una empresa se dedicada a la edición de libros. Así, firma contratos con los autores para la adquisición de los derechos de autor, compensándoles mediante el pago de un royalty, consistente en el pago por parte de dicha editorial de un tanto por ciento fijo del precio de venta de cada libro vendido.
Posteriormente a la publicación del libro y su comercialización, (normalmente, a comienzos del ejercicio siguiente al que corresponden las ventas), la consultante envía a los autores las liquidaciones anuales de royalties por las ventas que han tenido lugar de cada libro el año anterior.
Una vez los autores reciben la liquidación, envían a la sociedad consultante una factura con el importe de los indicados royalties, procediendo ésta a su pago.
Cuestión planteada
Si sería deducible fiscalmente la provisión dotada a finales del ejercicio 2006, en concepto de los royalties que van a pagarse en el 2007, como consecuencia de las ventas de libros acaecidas a lo largo del ejercicio 2006.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
A estos efectos, cabe señalar el artículo 38 del Código de Comercio, según el cual se imputará al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de cobro o pago.
Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Asimismo, el artículo 19.3 del TRLIS dispone con carácter general que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso planteado en el escrito de consulta, la operatoria es la siguiente: la empresa editora adquiere los derechos de autor de una serie de libros determinándose la compensación a pagar a sus autores por medio de un porcentaje fijo del importe de la venta de cada libro vendido, no obstante, el pago efectivo a los mismos tiene lugar en el ejercicio siguiente aquél en el cual se efectúan las ventas.
En este caso, la empresa editora deberá reconocer como ingresos el importe de los libros vendidos a largo del año. En cuanto a los gastos, considerando el principio de correlación de ingresos y gastos la empresa deberá reconocer como gasto, en el mismo ejercicio, el importe de los royalties debidos a los autores y que se devengan en el mismo momento en que se efectúan las ventas, aunque el pago de éstos se aplace hasta el ejercicio siguiente.
En definitiva, será deducible fiscalmente, en virtud del principio de devengo enunciado en el artículo 19.1 del TRLIS, la provisión dotada contablemente como gasto a fin de ejercicio cuyo importe se corresponda con los royalties debidos a los autores por los libros vendidos por la entidad consultante a lo largo de dicho ejercicio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19