Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Bases imponibles negativas, compensación, cambio de contr... · DGT V0885-09
Consulta vinculante · V0885-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La restricción del artículo 25.2 TRLIS a la compensación de bases imponibles negativas resultará de aplicación si se acredita que la adquisición del 100% de participaciones por los nuevos accionistas (sin participación previa) se ha producido con posterioridad al cierre del ejercicio en que se generó la base negativa, y siempre que concurran los tres requisitos cumulativos: cambio de mayoría accionarial, participación inferior al 25% de los nuevos socios en el cierre del ejercicio generador de la base negativa (cumplido automáticamente al ser terceros), e inexistencia de explotación económica en los seis meses previos a la adquisición. La documentación debe acreditar expresamente la fecha de adquisición mayoritaria y la relación temporal con el cierre del ejercicio deficitario.

Bases imponibles negativas compensación cambio de control accionarial requisitos cumulativos artículo 25.2 TRLIS temporalidad adquisición mayoritaria

Hechos

La entidad consultante cesó en su actividad en el año 2006 y sus socios desean transmitir el 100% de sus participaciones a otras dos personas que no han tenido hasta el momento relación alguna con la empresa, la cual no ha realizado explotación económica alguna en los seis meses anteriores a la transmisión. La consultante tiene acumulados unos resultados negativos, una parte de los cuales caduca su derecho a compensar durante el ejercicio 2009, quedando no obstante, otra parte de los mismos varios años más para su compensación en el plazo estipulado por el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. 11 de marzo). La mayoría del capital social va a ser adquirido con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponden las bases imponibles negativas.

Cuestión planteada

Se plantea si resultaría de aplicación la restricción a la compensación de bases imponibles negativas prevista en el apartado 2 del artículo 25 del TRLIS.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

“Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.”

No obstante, dicho precepto establece en su apartado 2 determinadas restricciones a la compensación de las bases imponibles negativas en los siguientes términos:

“La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social”.

De acuerdo con la información suministrada por la consultante, los socios de la entidad consultante desean transmitir el 100% de las participaciones sociales a otras dos personas que hasta entonces no ostentaban ningún tipo de participación en la entidad, por lo que los períodos impositivos en que se han generado dichas bases negativas han concluido con anterioridad a la toma de participación mayoritaria. No obstante, en el escrito de consulta no se aportan datos para valorar la concurrencia de las circunstancias establecidas en la letra a).

Del mismo modo, teniendo en cuenta que los nuevos accionistas no tenían participación alguna en el capital de la entidad, se cumple el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 25.2 del TRLIS.

Asimismo, se manifiesta que la entidad consultante no realizó explotaciones económicas durante los seis meses anteriores a la adquisición de la participación, de modo que se cumpliría el tercer requisito exigido por el artículo 25.2.

Por tanto, de cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 25.2 del TRLIS, ello determinaría la aplicación de la restricción en la compensación de las bases imponibles negativas pendientes de aplicación, de manera que la base imponible negativa susceptible de compensación se reduce en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 25-2


Discusión
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