Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, módulo carga, masa máxima autorizada... · DGT V0885-20
Consulta vinculante · V0885-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En el cálculo del módulo "carga del vehículo" para estimación objetiva del IRPF, cuando existan limitaciones administrativas en la Tarjeta de Inspección Técnica o permiso de circulación inferiores a la masa total máxima autorizada teórica, debe tomarse en consideración la limitación más restrictiva (26.000 kg en el caso consultado, no 33.000 kg), restando de esta cifra la tara del vehículo portante para determinar la capacidad de carga neta, con el tope de 40 toneladas.

Estimación objetiva módulo carga masa máxima autorizada limitaciones administrativas Tarjeta de Inspección Técnica tara del vehículo

Hechos

Actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva del IRPF y tributando en el IVA por el régimen especial simplificado.

La actividad se desarrolla con un camión, que en la tarjeta de inspección refleja una MTMA (masa total máxima autorizada) de 33.000 Kg. y una MMA (masa máxima autorizada) de 26.000 Kg..

En el permiso de circulación figura una masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España de 26.000 Kg..

Cuestión planteada

Computo del módulo carga del vehículo.

Contestación

Las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF se contienen en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre).

Las instrucciones del módulo “carga del vehículo” se establecen en la instrucción 2.1.10ª, que dispone:

“10ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo.

Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.”

De acuerdo con esta instrucción, el módulo carga del vehículo se cuantificará por la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.

En el caso planteado, aunque la masa total máxima autorizada que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica es de 33.000 Kg., existe una limitación, que figura tanto en esta Tarjeta de Inspección como en el permiso de circulación, que limita la masa máxima autorizada a 26.000 Kg., por lo que debe ser esta cantidad la que se tome en cuenta para restar la tara correspondiente al camión, y determinar el módulo “capacidad de carga”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1164/2019, Anexo II, Instrucción IRPF 2.1.10ª.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion