Las entregas de libros realizadas por la empresa canaria a clientes particulares peninsulares están sujetas al IVA conforme al artículo 68.1 LIVA, al no mediar expedición o transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto; la empresa será sujeto pasivo de estas operaciones conforme al artículo 84.1.1º LIVA, debiendo cumplir los requisitos de facturación y registros contables previstos en el artículo 164 LIVA. Por el contrario, las entregas en origen donde la canaria es destinataria y el proveedor expide directamente al cliente final no sujetan a la empresa consultante al IVA.
Hechos
Una distribuidora de libros canaria comprará libros en la península a otro distribuidor que los enviará directamente a los clientes peninsulares de la empresa consultante.
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en su apartado uno:
“El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.”.
Las entregas de bienes, tanto la que tiene como destinataria a la empresa canaria como la que ésta efectúa a favor de destinatarios peninsulares, ordenando a su proveedor que envíe los libros a sus clientes, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido ya que la mercancía no es objeto de expedición o transporte fuera del territorio de aplicación del Impuesto en ninguno de los dos casos.
2.- El artículo 84 de la Ley del Impuesto, señala:
“Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(...)”.
La consultante será sujeto pasivo de las entregas que realice a favor de sus clientes particulares peninsulares y no lo será en las entregas en las que sea destinataria, ni tampoco en las que realice a otros empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.
3.- En relación con las entregas consultadas que tienen como destinatarios a particulares peninsulares y de las que la consultante es sujeto pasivo, hay que referirse al artículo 164 de la Ley 37/1992, que en el apartado uno, fundamentalmente, regula estas obligaciones, disponiendo:
“Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.
2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.
6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.
En los supuestos del artículo 13, número 2º, de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.
7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.”.
La consultante deberá cumplir con estas obligaciones como sujeto pasivo que es en aquellas entregas que tienen como destinatarios a particulares y aplicará el régimen general a las citadas entregas.
4.- Las consultas que tengan por objeto el IGIC deberá plantearlas la consultante frente a la Administración tributaria del Gobierno de Canarias.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 68-84-164-