Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, obligación de hacer, venta en ex... · DGT V0888-07
Consulta vinculante · V0888-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El compromiso de venta en exclusiva de productos constituye una prestación de servicios sujeta a IVA, no exenta. La cantidad abonada por el proveedor al consultante es la contraprestación de esa obligación de hacer (venta exclusiva), no un descuento sobre las entregas de bienes, por lo que integra la base imponible y debe repercutirse mediante factura, quedando el consultante obligado a liquidar las cuotas devengadas.

Prestación de servicios obligación de hacer venta en exclusiva base imponible contraprestación descuento excludente repercusión IVA

Hechos

El consultante ha suscrito un contrato con un proveedor de productos (helados) que serán objeto de su negocio, en el cual se compromete a vender en exclusiva los productos suministrados por dicho proveedor, percibiendo a cambio una bonificación anual del 20% de las compras efectuadas durante la vigencia del mencionado contrato.

Cuestión planteada

Base imponible.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. El concepto de empresario o profesional se define por el artículo 5 de la misma Ley.

Según establece el artículo 11, apartado dos, número 5º de la citada Ley, tienen la consideración de prestaciones de servicios las obligaciones de hacer o no hacer y las abstenciones estipuladas en los contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.

De acuerdo con lo expuesto, tiene la consideración de prestación de servicios efectuada por el consultante para su proveedor, el compromiso de venta en exclusividad de los productos (helados) suministrados por dicho proveedor.

2.- El artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley 37/1992 dispone que no se incluirán en la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto:

"2º. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones".

De acuerdo con los preceptos que se han señalado está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios efectuada por el consultante persona física en favor de un proveedor, consistente en la obligación que asume de efectuar la venta con carácter exclusivo de los productos (helados) que le son suministrados por dicho proveedor.

El consultante estará obligado a efectuar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la referida operación sobre el destinatario de la misma, mediante la correspondiente factura, así como a liquidar e ingresar las cuotas devengadas en la Hacienda Pública.

La cantidad a que se refiere el escrito de consulta, abonada por el proveedor al consultante, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de productos que el proveedor entregará al mismo, puesto que dicha cantidad constituye la contraprestación de la operación a que se ha hecho referencia anteriormente.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-tres-5º


Discusión
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