Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IVA tipo reducido 7%, vivienda habitual, garajes anexos, ... · DGT V0889-08
Consulta vinculante · V0889-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La plaza de garaje tributará al tipo general del 16% (no al 7% reducido) cuando se transmita conjuntamente con vivienda ubicada en edificio distinto, al no concurrir el requisito legal de situarse en el mismo edificio interpretado como la misma parcela registral. La DGT vincula la aplicación del tipo reducido a la transmisión simultánea de vivienda y garaje situados en parcela única (no en fincas registrales separadas), descartando así la aplicabilidad de la tarifa favorable en operaciones con ubicaciones catastrales diferenciadas.

IVA tipo reducido 7% vivienda habitual garajes anexos parcela registral única transmisión conjunta hecho imponible

Hechos

El consultante va a adquirir una vivienda conjuntamente con una plaza de garaje de una misma promoción inmobiliaria La vivienda y la plaza de garaje estarán ubicadas en distintas parcelas, ya que el citado garaje se encuentra situado en una parcela registral independiente y colindante a la de la vivienda dentro de la misma urbanización.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a la entrega de la plaza de garaje.

Contestación

1.- El número 7º, del apartado 1, del artículo 91.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), establece lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(…)

7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

(…)”.

Es criterio reiterado de este centro directivo que la aplicación de dicho precepto determina que únicamente tributarán al tipo impositivo reducido las entregas de plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con las viviendas en cuyo edificio estén situadas, debiendo entenderse a tal efecto que:

1º Se considerarán transmitidos conjuntamente los garajes y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente, con independencia de que la transmisión se refleje en el mismo documento o en dos diferentes.

2º Se considerarán situados en el mismo edificio los garajes situados en la misma parcela en que estén ubicadas las viviendas. Por “parcela” debe entenderse el terreno donde está enclavado el edificio de viviendas así como el terreno accesorio al mismo no edificado que no constituya una finca registral independiente.

3º A estos efectos, el término garaje debe interpretarse como cualquier edificación destinada al estacionamiento de vehículos.

2.- De acuerdo con el contenido de la consulta, la vivienda y la plaza de garaje que se pretenden adquirir se encuentran ubicadas en parcelas registrales distintas.

En consecuencia, de todo lo anterior esta Dirección General le comunica que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de las plazas de garaje conjuntamente con viviendas situadas en edificios distintos, habida cuenta de que en las referidas entregas no concurren los requisitos exigidos por la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-uno-1-7º


Discusión
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