La licencia de auto-taxi adquirida por herencia o donación es amortizable si el adquirente ejerce actividad económica de transporte. La base amortizable se determina por el valor venal del bien en el momento de adquisición, incrementado en gastos y tributos inherentes, deducido el valor residual estimado. Los coeficientes de amortización dependen del método de estimación: en estimación objetiva, máximo 15% anual con período máximo de 10 años.
Hechos
El consultante realiza la actividad de transporte por auto-taxi, habiendo adquirido una licencia de auto-taxi. Esta adquisición se ha realizado en un 50 por ciento por herencia y el otro 50 por ciento por donación
Cuestión planteada
Si el consultante puede amortizar este elemento patrimonial y, en su caso, base y coeficientes de amortización.
Contestación
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 31 para la estimación objetiva.
Por tanto, serán amortizables los elementos patrimoniales adquiridos por herencia y donación, siempre que el adquirente ejerza la actividad económica de transporte por auto-taxi..
Como valor de adquisición (que coincidirá con el valor contable en que deberá registrar el elemento adquirido en el libro registro de bienes de inversión) se tomará el valor venal, incrementado en los gastos y tributos inherentes a la adquisición, de los elementos patrimoniales adquiridos por herencia y donación en el momento de la adquisición.
Como valor venal se tomará el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta las características particulares del elemento patrimonial. El valor de adquisición así determinado servirá para determinar las amortizaciones, siendo además el valor de afectación del mismo.
La base de amortización de la licencia de auto-taxi se determinará excluyendo del valor adquisición, en su caso, el valor residual. En relación con la valoración del valor residual, este Centro Directivo no puede pronunciarse al ser una cuestión de hecho.
Por lo que se refiere a los coeficientes de amortización, estos dependerán del método de estimación de rendimientos utilizado por el consultante (estimación directa, normal o simplificada, y estimación objetiva).
Suponiendo que el rendimiento neto se determinase por el método de estimación objetiva, el coeficiente máximo de amortización sería del 15 por ciento y el período máximo de amortización de 10 años (Instrucción 2.2,b) del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre – BOE de 4 de diciembre -).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 28.1
Orden HAC/1155/2020, Anexo II, Instrucción IRPF 2.2,b)