La vivienda puede calificarse como habitual aunque no se haya residido en ella tres años consecutivos si concurren circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (cambio de empleo, traslado laboral, etc.), sin que sea preciso que la circunstancia sea involuntaria. La exención por reinversión en vivienda habitual (art. 36 TRLIRPF) resulta aplicable en estos casos, siempre que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como su relación causal con el cambio de residencia.
Hechos
El consultante adquirió su actual vivienda situada en Castro Urdiales el 12 de septiembre de 2003. Debido a un cambio de empleo voluntario se plantea vender su vivienda y adquirir otra en Villarcayo donde está su nuevo trabajo antes de que hayan transcurrido tres años desde su adquisición.
Cuestión planteada
Posible consideración de la vivienda, en caso de enajenación, como vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante un plazo de tres años y posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
El artículo 36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, (B.O.E. de 10 de Marzo de 2004) –en adelante TRLIRPF- establece que “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”
El apartado 1, del artículo 53 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. de 4 de agosto) –en adelante RIRPF- define la vivienda habitual en los siguientes términos:
“Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”
De la redacción anterior se desprende que existen dos tipos de circunstancias que permiten calificar a la vivienda de habitual pese a no haber residido tres años en ella. En primer lugar el fallecimiento del contribuyente que opera de forma automática y en segundo lugar otras circunstancias. Respecto a estas otras circunstancias deben cumplir una serie de requisitos como son: A) que sean las enumeradas en la Ley y el Reglamento u otras análogas, B) que la concurrencia de estas circunstancias necesariamente exijan el cambio de domicilio y C) que se justifique adecuadamente tanto la concurrencia de la circunstancia como que la misma necesariamente exige el cambio de domicilio.
Por tanto, el hecho de que el cambio de empleo del consultante sea voluntario, en principio, no afecta a la posibilidad de considerar a la vivienda como habitual. La Ley no exige que la circunstancia deba producirse necesariamente, sino que una vez acaecida necesariamente exija el cambio de domicilio.
En el presente caso, si una vez producido el cambio de empleo del consultante este exige necesariamente el cambio de domicilio, entonces, la vivienda enajenada tendrá la consideración de vivienda habitual pese a no haber residido en ella durante tres años.
La valoración de la necesidad corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Si el consultante considerara la circunstancia como necesaria deberá justificarla suficientemente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), ante los órganos mencionados, a quienes corresponderá valorar las pruebas, a requerimiento de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 36