Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención operaciones financieras, créditos y préstamos, g... · DGT V0891-07
Consulta vinculante · V0891-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones financieras descritas (concesión de créditos y préstamos en dinero, gestión de préstamos, prestación de garantías, transmisión de garantías y servicios relacionados con valores) se benefician de la exención recogida en el artículo 20.1.18º LIVA, siempre que sean realizadas por quien concedió el crédito o la garantía o, en su caso, por fedatario público interviniente en operación exenta. La exención excluye expresamente los servicios prestados a terceros prestamistas en sindicaciones y la gestión de garantías ejecutada por terceros ajenos al acreedor o avalista original.

Exención operaciones financieras créditos y préstamos garantías servicios accesorios sujeto exento terceros prestamistas gestión de garantías

Hechos

Actuaciones del Registro de la Propiedad. Cancelación de embargo y nota de afección fiscal.

Cuestión planteada

Exención de las operaciones descritas.

Contestación

1.- Según establece el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 20,uno,18º de la Ley 37/1992, establece, en sus letras c), d), f), g), k), l) y ñ), que estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones financieras:

“(…)

c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.

La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.

En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.

(...)

f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.

g) La transmisión de garantías.

(...)

k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:

a') Los representativos de mercaderías.

b') Aquéllos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble. No tienen esta naturaleza las acciones o las participaciones en sociedades.

l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.

(...)

ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior."

En relación con las actuaciones del Registro de la Propiedad consistentes en la cancelación de embargo y nota de afección fiscal, cabe señalar que el embargo y la afección fiscal no son operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido ni participan de la naturaleza de operaciones financieras a que se refiere el artículo 20 de la ley del Impuesto. En consecuencia están sujetos al impuesto y no exentos del mismo lo servicios prestados por los registradores de la Propiedad al inscribir estas cancelaciones y notas de afección.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-uno-18-ñ)


Discusión
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