Las asignaciones satisfechas a funcionarios de Policía Local para formación física constituyen rendimientos íntegros del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, siendo plenamente sujetos a gravamen en IRPF y sometidos al sistema de retenciones del artículo 99 LIRPF, sin amparo en exención alguna de la normativa del impuesto.
Hechos
El artículo 29.- "otros derechos" del Reglamento de Funcionarios establece que: "El ayuntamiento dotará en el subconcepto 162.00 del presupuesto de gastos anual la consignación presupuestaria necesaria, en cada momento, destinada a la formación física de los funcionarios de la Policía local. A tal efecto, la cantidad pertinente se fija en un máximo de 31,05 EUR/mensuales."
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cantidad establecida en el artículo 29 del Reglamento de Funcionarios a que se hace referencia.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Conforme con esta definición, las cantidades que se satisfacen a los Funcionarios de la Policía Local con el objeto de que se destinen a su formación física, constituyen para estos, a efectos del IRPF, rendimientos íntegros del trabajo plenamente sujetos a dicho Impuesto y a su sistema de retenciones, conforme al señalado artículo 17 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y no estar amparadas en ninguno de los supuestos de exención previstos en la normativa de dicho Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1