Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cuenta vivienda, deducción IRPF vivienda habitual, dispos... · DGT V0894-06
Consulta vinculante · V0894-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La disposición de fondos de la cuenta vivienda para adquisición de vivienda que finalmente no constituye la residencia habitual del contribuyente —por renuncia a la opción de compra y restitución del depósito— determina la pérdida de las deducciones practicadas en IRPF sobre esas cantidades, al incumplir el requisito de destino exclusivo a primera adquisición de vivienda habitual establecido en el artículo 56.2.a) RIRPF. La regularización tributaria debe efectuarse conforme al artículo 59 RIRPF (integración en la base imponible del período en que se produjo la disposición impropia).

Cuenta vivienda deducción IRPF vivienda habitual disposición para fines diferentes pérdida de deducción regularización tributaria artículo 59 RIRPF

Hechos

El consultante entregó a un promotor cantidades depositadas en su cuenta vivienda. Posteriormente recuperó dichas cantidades puesto que las obras de construcción de la vivienda se demoraban. La intención del consultante es destinar dichas cantidades a adquirir otra vivienda.

Cuestión planteada

Posibilidad de mantener las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda.

Contestación

La regulación de las cuentas viviendas, en desarrollo del artículo 69.1.1º,a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), se recoge en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto, RIRPF, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), el cual dispone:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

(…).

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

(…)”.

Los requisitos exigidos por el artículo 56 deben entenderse de forma estricta, es decir, la inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila su construcción, en el plazo de cuatro años desde su apertura.

Todo saldo de la cuenta vivienda invertido en la adquisición de una vivienda, o su construcción, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a la deducción que en su momento hubiera podido practicar.

En el presente caso, el consultante entregó a un promotor determinadas cantidades para la adquisición de una vivienda, provenientes de su cuenta vivienda. Al renunciar a la opción de adquisición, procediendo a la recuperación el dinero entregado, pierde el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado respecto de la cantidad dispuesta de la cuenta vivienda, por la que, en su día, practicó deducción con motivo de su depósito en la misma, dado que incumple lo dispuesto en el apartado 2,a) del artículo 56 del RIRPF.

La regularización de su situación tributaria habrá de hacerla conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Arts. 56, 59; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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