Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Devolución cuotas hidrocarburos, gasóleo bonificado, tipo... · DGT V0894-07
Consulta vinculante · V0894-07
IE Vinculante DGT
Síntesis

El derecho a devolución de cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo bonificado (epígrafe 1.4) en actividades ganaderas requiere que el carburante se haya empleado específicamente como combustible en motor, conforme al artículo 49.2.a de la Ley 38/1992. El gasóleo utilizado con fines de calefacción u otro uso que no constituya combustión en motor (calificable como "combustible" per artículo 49.2.b) queda excluido del derecho a devolución, aun cuando provenga de adquisiciones bonificadas y el sujeto sea agricultor registrado en el Censo de Obligados Tributarios.

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Hechos

La disposición adicional primera de la Ley 44/2006 reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores, con ocasión de las adquisiciones de gasóleo bonificado que se haya empleado como carburante en la agricultura, efectuadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

Cuestión planteada

Derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto en el caso de utilizar el gasóleo bonificado como combustible en establecimientos dedicados a la producción ganadera.

Contestación

La disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, establece:

“1. Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo del epígrafe1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006. El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998

2. A los efectos de esta devolución se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Obligados Tributarios al que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Como expresa claramente esta disposición, una condición necesaria para tener derecho a la devolución de las cuotas es que el gasóleo se haya “empleado como carburante” en la agricultura. Al respecto, el artículo 49.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece:

“2. A efectos de este impuesto se considerará:

a) Uso como carburante: la utilización de un producto comprendido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier tipo de motor.

b) Uso como combustible: la utilización de un hidrocarburo mediante combustión con fines de calefacción, que no constituya uso como carburante.”

Por consiguiente, las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores en la adquisición de gasóleo que tributa al tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que se haya utilizado como combustible y no como carburante, no son susceptibles de devolución.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 44/2006 Disposición adicional primera


Discusión
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