La exención del artículo 20.1.3º de la LIVA ampara servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativos a diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades prestados por profesionales médicos o sanitarios conforme al ordenamiento jurídico, sin que obstaculice esta calificación la intervención de una estructura societaria; la exención requiere concurrencia de dos requisitos: objetivo (naturaleza de la prestación: diagnóstico, prevención o tratamiento) y subjetivo (cualificación del prestador como profesional médico o sanitario en derecho).
Hechos
Servicios prestados por médicos especialistas en cirugía plástica y reparadora consistentes en la explantación y sustitución de prótesis mamarias defectuosas.
Cuestión planteada
Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 20, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:
“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(…)
3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”.
En relación con la normativa anterior este Centro Directivo ha señalado en reiteradas consultas (por todas, consulta vinculante V0260-10, de 12 de febrero de 2010) lo siguiente:
“A tales efectos se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.".
Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:
- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.
De acuerdo con lo expuesto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los citados profesionales que presten dichos servicios actúen por medio de una sociedad o entidad que, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
2.- Por otra parte, el artículo 91, apartado uno.2.11º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que se aplicará el tipo del 8 por ciento a las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de dicha Ley.
3.- En relación con el supuesto consultado, conforme a lo anterior, estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las intervenciones quirúrgicas de explantación de prótesis mamarias realizadas con la finalidad de prevenir enfermedades al paciente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando en una misma intervención quirúrgica se efectuara además la implantación de una nueva prótesis mamaria, esta última prestación de servicios quedaría fuera del ámbito de aplicación de la exención mencionada, tributando al tipo del 8 por ciento, cuando no se trate de una actuación relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad en los términos indicados, sino una operación de carácter meramente estético
Por último, si como consecuencia de la aplicación de los criterios mencionados, en una misma operación y por precio único se prestaran servicios de diversa naturaleza, habrá de estarse a lo dispuesto por el apartado dos del artículo 79 de la Ley 37/1992 según el cual “la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.”.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 20-Uno-3º, 79-Dos y 91-Uno-2-11º