Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Expropiación forzosa, sujeción IRPF, rendimiento de activ... · DGT V0895-06
Consulta vinculante · V0895-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización percibida por traslado de actividad en un procedimiento de expropiación forzosa se encuentra sometida al IRPF al no existir precepto exonerador específico, calificándose como rendimiento íntegro de actividad económica. Si el contribuyente determina el rendimiento neto por estimación objetiva, la indemnización debe incrementar el rendimiento neto de módulos conforme al anexo III de la Orden EHA/3902/2004.

Expropiación forzosa sujeción IRPF rendimiento de actividad económica estimación objetiva otras percepciones empresariales

Hechos

El consultante desarrolla una actividad económica de carpintería metálica Esta se desarrolla en un inmueble cuya titularidad corresponde por partes iguales a él y a un hermano.

Como consecuencia de un expediente de expropiación forzosa, promovido por el Ayuntamiento de Madrid, se ve obligado a trasladar el domicilio de la actividad.

En el justiprecio se ha establecido, además de otras partidas, como indemnización por el traslado de la actividad, una determinada cantidad.

Esta cantidad fue cobrada en mayo de 2005.

Cuestión planteada

1ª Sujeción al IRPF de la mencionada indemnización.

2ª En caso de estar sometida al Impuesto, calificación de la misma.

Contestación

1ª Cuestión planteada.

En la normativa del IRPF no existe ningún precepto legal que ampare la exención o no sujeción en los supuestos de expropiación de expropiación forzosa, por lo que cualquier renta que derive de un expediente de expropiación forzosa quedará sometida al Impuesto.

2ª Cuestión planteada.

En un procedimiento de expropiación forzosa de un negocio, la indemnización que se percibe por el concepto “del traslado de la actividad” debe calificarse como rendimiento íntegro de actividad económica.

En el caso de que consultante determinase el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, la indemnización se encontraría entre “otras percepciones empresariales”, que el anexo III de la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su número 3, establece que incrementarán el rendimiento neto de módulos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 25-1


Discusión
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