El mínimo por discapacidad en IRPF requiere acreditación mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano autonómico competente de un grado de minusvalía ≥33%. Los diagnósticos médicos militares o reconocimientos de pase a Reserva no constituyen por sí solos título válido de acreditación; únicamente se presume cumplido el requisito en pensionistas de Seguridad Social con incapacidad permanente total/absoluta/gran invalidez, pensionistas de clases pasivas con pensión por incapacidad, o incapacidad judicialmente declarada (≥65%). Fuera de estos supuestos, es obligatorio obtener resolución administrativa específica de valoración de minusvalía.
Hechos
Conforme a informe de fecha 25 de septiembre de 1991, de determinado Tribunal Médico Militar, se le diagnostica al consultante la pérdida de aptitudes psicofísicas y por tanto el pase a la situación de Reserva Activa Obligatoria, en base a lo regulado en la Orden 7/1987, de 29 de enero.
Cuestión planteada
Acreditación del grado de minusvalía a efectos de la aplicación del mínimo por discapacidad.
Contestación
A efectos de las reducciones por discapacidad que pudieran corresponder, debe señalarse lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, referente a la acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Dicho precepto establece que:
“1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo lo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”.
El diagnóstico del Tribunal Médico Militar de fecha 25 de septiembre de 1991, donde se le reconoce la situación de pase a Reserva Activa Obligatoria, en base a lo regulado en la Orden 7/1987, de 29 de enero, no supone ostentar la condición de pensionista del Régimen de Clases Pasivas del Estado y, por consiguiente, que se tenga reconocida la correspondiente pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades, o en su caso, como antes se indicó por la condición de pensionista del Régimen de Clases Pasivas en los términos que establece la norma reglamentaria, circunstancias estas que no concurren en el presente caso planteado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 72