La "consulta de expediente" a efectos de la tasa fitosanitaria por expedición de copia del Certificado fitosanitario se produce cuando el sujeto pasivo accede al conjunto ordenado de documentos y actuaciones que integran el expediente administrativo conforme al artículo 70 LPACOMF, momento en el que se entiende devengada la tasa por el acceso material a esa documentación; la mera tramitación o existencia del expediente sin acceso efectivo del consultante no configura el hecho imponible de esta tasa específica, que se autoliquida al momento del acceso consultado.
Hechos
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Cuestión planteada
Interpretación de lo que debe entenderse por "consulta de expediente" a efectos de determinada tasa establecida en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El escrito de consulta plantea en qué momento debe entenderse producida y qué ha de considerarse por “consulta de expediente” a los efectos del artículo 67.1.b) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que, entre las distintas tasas fitosanitarias, incluye la tarifa por “expedición de copia del Certificado fitosanitario o diligencias en el mismo”, con cuotas distintas según se haga o no tal consulta.
El artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas define lo que se entiende por “expediente administrativo” en los siguientes términos:
“1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento”.
Dado que la tasa se devenga con el inicio de la actuación o expediente y se autoliquida por el sujeto pasivo (apartados 1 y 4, respectivamente, del artículo 69 de la Ley), parece lógico entender que la mera expedición de copia del Certificado fitosanitario no exige consulta de expediente y que, por el contrario, ésta habrá de producirse en los casos en que se practiquen diligencias en uno preexistente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 43/2002. Art. 67