Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, porcentajes incrementados, f... · DGT V0897-06
Consulta vinculante · V0897-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Durante 2006, los porcentajes incrementados de la deducción por inversión en vivienda habitual (25% estatal + autonómico, con límite de 4.507,59 €/año) resultan de aplicación únicamente si concurren ambas condiciones del artículo 55.1.1º del RD 1775/2004: financiación ajena mínima del 50% del valor de adquisición/rehabilitación y ausencia de amortizaciones que superen el 40% del importe solicitado durante los tres primeros años. El porcentaje del 25% se limita a los dos años inmediatos posteriores a la adquisición; transcurridos estos, se aplica el 20% (13,4% + 6,6%) con carácter indefinido, sin restricción de amortización.

Deducción vivienda habitual porcentajes incrementados financiación ajena 50% límite amortización 40% plazo dos años.

Hechos

La consultante adquiere su vivienda habitual el 3 de marzo de 2004 y tiene derecho a la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados.

Cuestión planteada

Aplicación de los porcentajes incrementados durante 2006.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio) (BOE de 4 de agosto), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, “los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual”. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Igualmente, dispone que “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma”.

La deducción alcanzará, con carácter general, el 15 por 100 (suma de la parte estatal del 10,05 por 100 y de la parte autonómica, inicialmente establecida, en el 4,95 por 100, a falta de otro porcentaje específicamente aprobado por la oportuna Comunidad autónoma) de las cantidades satisfechas. En caso de existir financiación ajena, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto, el porcentaje citado se elevará hasta el 25 por 100 (16,75 por 100 más 8,25 por 100) sobre las cantidades satisfechas, con el límite de 4.507,59 euros anuales, desde la fecha en que, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, se adquiere la vivienda y hasta el mismo día de dos años después, fecha a partir de la que se aplicará el porcentaje del 20 por 100 (13,4 por 100 más 6,6 por 100).

Conforme con el apartado 1.1º del reseñado artículo 55 del Reglamento, los porcentajes incrementados serán de aplicación cuando se den las siguientes circunstancias:

“a) Que el importe financiado del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda suponga al menos, un 50 por 100 de dicho valor.

(…)

b) Que durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40 por 100 del importe solicitado.

(…)”.

Asimismo, dicho precepto dispone que “el porcentaje de deducción del 16,75 por 100 se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y sobre las cantidades, respectivamente, destinadas a estos fines”, y que los porcentajes incrementados de deducción “no serán de aplicación, en ningún caso, a las cantidades destinadas a la construcción o rehabilitación de la vivienda ni a las depositadas en cuenta vivienda”.

El valor de adquisición se determinará conforme se define en el artículo 33 del TRIRPF (anteriormente artículo 33 de la LIRPF).

Por otra parte, señalar que los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha conforme con los artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo anterior, si se cumplen los requisitos de financiación necesarios para la aplicación de los porcentajes incrementados de deducción, se deberán distinguir dos partes dentro de la base máxima de deducción anual (9.015,18€).

La primera estará constituida por los primeros 4.507,59€ satisfechos y sobre ella se aplicarán los porcentajes de deducción incrementados. Se aplicarán los porcentajes incrementados del 16,75% y del 8,25% (25%) sobre aquellas cantidades que comprendidas en el límite de los primeros 4.507,59€ satisfechos en el año natural sean a su vez satisfechas dentro del plazo de dos años desde la adquisición. Se aplicaran los porcentajes incrementados del 13,40% y del 6,60% (20%) sobre aquellas cantidades que comprendidas en el mismo límite (los primeros 4.507.59€ satisfechos en el año natural) sean satisfechas con posterioridad al cumplimiento del plazo de dos años desde la adquisición.

La segunda estará constituida por los siguientes 4.507,59€ satisfechos y sobre ella se aplicarán, en todo caso, los porcentajes ordinarios de deducción del 10,05% y del 4,95% (15%).

Por lo tanto, en el presente caso, si la consultante desde el 01/01/06 hasta el 03/03/06 ha satisfecho cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda habitual en importe superior a 4.507,59€, deducirá un 25% sobre 4.507,59€ y un 15% sobre el resto de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 9.015,18€.

Si la consultante en este lapso de tiempo ha satisfecho menos de 4.507,59€ deducirá un 25% de esa cantidad, un 20% de las cantidades que satisfaga a partir de ese momento hasta alcanzar los 4.507,59€ y el 15% sobre el resto de las cantidades que satisfaga en el año natural hasta un máximo de 9.015,18€.

Si la consultante en este lapso de tiempo ha satisfecho 4.507,59€ deducirá un 25% de esa cantidad y sobre las cantidades que satisfaga en adelante y dentro del año natural hasta alcanzar los 9.015,18€ un 15%.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 55; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 69-1, 79


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion