Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos jurídicos documentados, exención por subsanación, v... · DGT V0898-10
Consulta vinculante · V0898-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura de subsanación/rectificación que salva la ineficacia de otra anterior se beneficia de la exención del artículo 45.I.B.13 TRLITP (actos jurídicos documentados) únicamente cuando la escritura inicial esté afectada de un vicio que implique inexistencia o nulidad. En los demás supuestos, tributa como acto jurídico documentado conforme al artículo 31.2 TRLITP al reunir todos sus requisitos (primera copia, objeto valuable, acto inscribible en RP, no sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas). La exención requiere aportación de documentación justificativa en la autoliquidación ante la oficina gestora.

Actos jurídicos documentados exención por subsanación vicio de inexistencia o nulidad primera copia de escritura inscripción registral tipo de gravamen autonómico

Hechos

La entidad consultante realizó una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal que fue liquidada y posteriormente inscrita en el Registro de la Propiedad. Actualmente, el Ayuntamiento comunica la ilegalidad de la división horizontal y que debe proceder a restaurar el orden jurídico respecto a la división horizontal efectuada, mediante la división de parcelas según la licencia de reparcelación concedida. Para ello la entidad consultante, junto con el resto de los propietarios actuales de las fincas, va a proceder a subsanar las escrituras autorizadas en su día.

Cuestión planteada

Si dicha operación tiene cabida entre las exenciones que establece el artículo 45.I.B.13 del texto refundido del impuesto.

Contestación

El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que: “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

Por otra parte el artículo 45.I.B.13 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que estarán exentas “Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.”

Por lo tanto, solamente en el caso de que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, la escritura de subsanación estará exenta del concepto de actos jurídicos documentados. En los demás casos dicha escritura tributará al reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto:

- Se trata de una primera copia de escritura.

- Se trata de un objeto valuable.

- Contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.

- No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas, ni a operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De la descripción de los hechos parece que nos encontramos ante el caso de que la escritura inicial está afectada de vicio que implican inexistencia o nulidad y, por tanto, la escritura de rectificación no tributará de nuevo, ahora bien, en el momento de la autoliquidación, deberán acompañar la documentación necesaria para que la exención pueda ser comprobada por la oficina gestora competente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31 y 45-I-B-13)


Discusión
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