Las primas de seguros de enfermedad son deducibles en estimación directa (incluyendo modalidad simplificada) en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, siempre que correspondan a cobertura propia del contribuyente o su cónyuge, con límite máximo de 500 euros por cada persona (art. 30.5ª LIRPF). Quedan excluidas las primas de hijos mayores de 25 años o que no convivan con el contribuyente.
Hechos
El consultante que ejerce la actividad de economista y asesor fiscal determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa simplificada.
El consultante ha suscrito unas pólizas de seguro de enfermedad con cobertura para su cónyuge y para él mismo.
Cuestión planteada
Determinar la deducibilidad de las primas pagadas por el consultante por las pólizas de seguro de enfermedad referidas a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas.
Contestación
El artículo 30. 5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece que:
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.”.
Por tanto, las primas satisfechas por el consultante que desarrolla una actividad económica en la que determina su rendimiento neto con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, serán deducibles en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge, con el mencionado límite de 500 euros por cada uno de ellos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 30.5ª