Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Valor de adquisición, valor de transmisión, ganancia patr... · DGT V0900-25
Consulta vinculante · V0900-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En la transmisión de un inmueble, el valor de adquisición comprende el importe real satisfecho más inversiones, mejoras y gastos/tributos inherentes a la adquisición (excluidos intereses); el valor de transmisión será el importe real efectivamente pagado o el valor de mercado si es superior, minorado por gastos y tributos soportados por el transmitente. Los reintegros de ayudas y subvenciones descalificadas, así como los intereses de demora derivados de tal descalificación, constituyen pérdidas patrimoniales del período en que se hagan efectivos, sin integrar la base imponible de la ganancia.

Valor de adquisición valor de transmisión ganancia patrimonial gastos inherentes a la adquisición reintegro de ayudas pérdida patrimonial

Hechos

La consultante es propietaria de una vivienda de protección oficial. Ha recibido la aprobación de descalificación de vivienda de protección oficial.

Dicha descalificación, ha supuesto una serie de gastos como el reintegro de ayudas y subvenciones, pago de tasas, de impuestos municipales o del Registro de la Propiedad.

Cuestión planteada

Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en relación con las transmisiones a título oneroso, establece lo siguiente:

“1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.”

Por tanto, el valor de adquisición del inmueble será la suma de importe real satisfecho por la adquisición, de las inversiones y mejoras en su caso efectuadas, y de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses, en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

No formarán parte del valor de adquisición ni minorarán el valor de transmisión las cantidades que, en su caso, se satisfagan en concepto de reintegro de ayudas e intereses subsidiados o subvencionados con motivo de la descalificación de la vivienda (los cuales en su momento generaron una ganancia patrimonial). Su calificación será la de pérdida patrimonial del período impositivo en que se haga efectivo dicho reintegro.

Por lo que se refiere a los intereses de demora que en su caso puedan devengarse por la descalificación de la vivienda, tendrán la consideración de pérdida patrimonial del periodo impositivo en el que sean exigibles.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35


Discusión
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